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Jurisprudencia

El Supremo da un giro a las reclamaciones contra los bancos: perder una inversión no basta para anular el contrato

La Sala de lo Civil rechaza que los pagarés de empresa sean productos financieros complejos y recuerda que la obligación de información de las entidades depende de la naturaleza real del producto contratado

(Imagen: E&J)

Tiempo de lectura: 4 min



Jurisprudencia

El Supremo da un giro a las reclamaciones contra los bancos: perder una inversión no basta para anular el contrato

La Sala de lo Civil rechaza que los pagarés de empresa sean productos financieros complejos y recuerda que la obligación de información de las entidades depende de la naturaleza real del producto contratado

(Imagen: E&J)

Durante más de una década, miles de inversores han acudido a los tribunales para reclamar las pérdidas sufridas tras la contratación de productos financieros comercializados por entidades bancarias. Las conocidas sentencias sobre participaciones preferentes, swaps o bonos estructurados consolidaron una doctrina protectora del cliente minorista cuando la entidad incumplía sus deberes de información.

Sin embargo, el Tribunal Supremo acaba de recordar que esa protección no puede extenderse indiscriminadamente a cualquier producto financiero.

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En una sentencia de enorme interés para el sector bancario y para los pequeños inversores, la Sala Primera ha estimado el recurso de casación interpuesto por Banco Santander y ha rechazado la nulidad de la compra de unos pagarés emitidos por Abengoa, al considerar que no se trataba de un producto financiero complejo y que, por tanto, no resultaba aplicable la jurisprudencia construida para este tipo de inversiones.

Una inversión que terminó con fuertes pérdidas

El litigio tiene su origen en la adquisición, en julio de 2015, de pagarés de empresa emitidos por Abengoa por un importe superior a 95.000 euros.Pocos meses después, la compañía solicitó el preconcurso de acreedores y el posterior proceso de reestructuración provocó pérdidas prácticamente totales para numerosos inversores. El cliente demandó al banco solicitando la nulidad del contrato por error en el consentimiento y, subsidiariamente, una indemnización por incumplimiento de los deberes de información previstos en la normativa del mercado de valores.

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Tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia Provincial de Madrid estimaron la demanda al considerar que la entidad financiera no había informado adecuadamente de los riesgos de la inversión. Pero el Tribunal Supremo discrepa frontalmente de ese razonamiento.

(Imagen: Asufin)

La Sala de lo Civil del Alto Tribunal considera que tanto el Juzgado como la Audiencia Provincial partieron de una premisa jurídica equivocada: tratar el pagaré de empresa como si fuera un producto financiero complejo. Y esa diferencia resulta decisiva.

La doctrina jurisprudencial que durante años ha protegido a miles de clientes bancarios frente a productos especialmente sofisticados no puede trasladarse automáticamente a instrumentos financieros cuya normativa les atribuye la condición de productos no complejos.

La sentencia recuerda que la clasificación de un producto no depende de la gravedad de las pérdidas sufridas por el inversor, sino de la normativa financiera aplicable.

Con apoyo en la normativa MiFID y en la Ley del Mercado de Valores, el Alto Tribunal explica que los pagarés de empresa reúnen las características propias de los instrumentos financieros no complejos, siempre que permitan al inversor conocer su funcionamiento, no incorporen derivados y exista información pública suficiente sobre sus características.

La resolución añade, además, que la propia Comisión Nacional del Mercado de Valores incluye expresamente los pagarés entre los ejemplos de productos financieros no complejos.

(Imagen: E&J)

El deber de información sigue existiendo, pero no es el mismo

La sentencia no afirma que los bancos puedan comercializar libremente cualquier producto; lo que sostiene es que la intensidad del deber de información depende de la naturaleza del instrumento financiero.

En los productos complejos, la jurisprudencia ha impuesto obligaciones especialmente rigurosas de información, evaluación de conveniencia e incluso asesoramiento personalizado. Sin embargo, cuando el producto es jurídicamente no complejo, esas exigencias no pueden trasladarse automáticamente.

El Supremo entiende que, en este caso, la orden de compra contenía la información esencial sobre el pagaré, identificaba al emisor, describía los riesgos de insolvencia e incluía la advertencia de que el cliente podía perder su inversión si la empresa emisora no atendía sus obligaciones.

Quizá el aspecto más relevante de la sentencia sea la advertencia que hace a futuros litigios: el hecho de que una inversión termine generando pérdidas no significa, por sí solo, que el consentimiento del inversor estuviera viciado. Para que prospere una acción de nulidad es necesario acreditar que el error fue esencial, excusable y, además, imputable al incumplimiento de las obligaciones de información de la entidad financiera. En este supuesto, el Tribunal Supremo concluye que no concurría ninguno de esos requisitos.

La insolvencia posterior de Abengoa no permite afirmar que el banco pudiera prever ese desenlace cuando se produjo la contratación, ni que ocultara información determinante para la decisión del cliente.

(Imagen: E&J)

La sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’) no supone un retroceso en la protección de los consumidores financieros, lo que hace es recordar que la jurisprudencia debe aplicarse con precisión y atendiendo a la naturaleza concreta del producto contratado. Durante los últimos años, numerosas reclamaciones bancarias se han apoyado en la doctrina desarrollada para las participaciones preferentes, los swaps o los bonos estructurados. Ahora el Tribunal Supremo advierte que esa doctrina no constituye una regla universal aplicable a cualquier inversión financiera, cada producto tiene su propio régimen jurídico y, en consecuencia, también un nivel distinto de obligaciones de información para la entidad comercializadora.

Desde una perspectiva más amplia, la sentencia contribuye a reforzar la seguridad jurídica en la comercialización de productos financieros, y la protección del inversor minorista continúa siendo un principio esencial del Derecho europeo y de la normativa MiFID, pero esa protección no puede convertirse en una presunción automática de responsabilidad cada vez que una inversión resulta fallida. La responsabilidad de las entidades financieras exige acreditar un verdadero incumplimiento de sus deberes legales y una relación directa entre ese incumplimiento y el error sufrido por el cliente; en caso contrario, el riesgo inherente a cualquier inversión terminaría trasladándose íntegramente al banco, desnaturalizando el propio funcionamiento de los mercados financieros.

La resolución del Tribunal Supremo recuerda, en definitiva, un principio básico del Derecho de los mercados: la función de la información es permitir que el inversor decida libremente, no garantizar que toda inversión resulte rentable.

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