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Jurisprudencia

La justicia rechaza desahuciar a un inquilino que no abonó el IBI por defectos en el requerimiento de pago presentado por el propietario

La Audiencia Provincial de Madrid recuerda la importancia de que el arrendador no cometa errores formales al reclamar el IBI

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 3 min



Jurisprudencia

La justicia rechaza desahuciar a un inquilino que no abonó el IBI por defectos en el requerimiento de pago presentado por el propietario

La Audiencia Provincial de Madrid recuerda la importancia de que el arrendador no cometa errores formales al reclamar el IBI

(Imagen: E&J)

La legislación contempla como causa de resolución del contrato de arrendamiento el impago del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) por parte del inquilino cuando el contrato de la vivienda se firmó antes de que entrara en vigor la nueva Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994. No obstante, a pesar de que la deuda por el IBI sea real y jurídicamente repercutible, el desahucio del arrendatario puede no lograrse si el propietario presenta un requerimiento de pago defectuoso o incompleto.

Así lo ha dictaminado la Audiencia Provincial de Madrid en una sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’) en la que rechaza declarar resuelto el contrato de alquiler de un piso, firmado en 1980, porque la reclamación previa del arrendador presentaba defectos, ya que no era lo suficientemente clara y transparente: mezcló la deuda del IBI con otros conceptos ajenos y presentó un recibo emitido a nombre de una sociedad limitada en vez de a su propio nombre.

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El caso

En el presente caso, las partes firmaron el contrato de arrendamiento en el año 1980, debiendo el arrendatario asumir los gastos del IBI. En octubre de 2023 el propietario requirió a su inquilino el pago del IBI por importe de 636,61 euros, sin embargo, en dicho requerimiento se incluía un recibo pagado del citado impuesto pero en el que figuraba como titular de la deuda una sociedad limitada, y no el propietario.

Ante la extrañeza de ese dato, el arrendatario contestó a la carta exigiendo una aclaración al respecto, sin que recibirá respuesta al respecto. Y, ante la falta de pago de la cantidad, el propietario presentó una demanda contra su inquilino en la que solicitaba la resolución del contrato de arrendamiento y desahucio por falta de pago del importe correspondiente al IBI en relación con la vivienda.

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No obstante, con posterioridad a la presentación de la demanda pero antes de que ésta fuera siquiera admitida a trámite, el inquilino abonó el IBI mediante transferencia a la cuenta bancaria del propietario.

(Imagen: E&J)

No cabe declarar la enervación del desahucio porque existen defectos del requerimiento de pago y las deudas están saldadas

El Juzgado de Primera Instancia n.º 102 de Madrid declaró enervada la acción del desahucio instado frente al arrendatario. El juzgador a quo tomó en consideración que el documento que el propietario presentó junto con la demanda, esto es, la reclamación del pago del IBI en la vía extrajudicial, se encontraba incompleto y que a fecha de dictarse la sentencia el inquilino estaba al corriente de pago, tanto de las rentas como del IBI.

El arrendador, por su parte, disconforme con el fallo judicial de Primera Instancia, recurrió el mismo en apelación, no obstante, la Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial Civil de Madrid no solo ha desestimado el recurso, sino que además ha revocado la sentencia recurrida y en su lugar ha desestimado íntegramente la demanda.

Los magistrados de la Audiencia Provincial (AP) entienden que, dado que el inquilino abonó la deuda correspondiente al IBI meses antes de que la demanda fuera siquiera admitida a trámite, y debido a los defectos del requerimiento, no cabe declarar la enervación del desahucio, sino la desestimación total del caso con condena en costas para el propietario.

La AP señala en la sentencia que el requerimiento de pago presentado junto con la demanda no puede “en ningún caso considerarse válido a los efectos pretendidos”, ya que el documento presentado está incompleto, faltan páginas y se mezclan reclamaciones por otros conceptos distintos. “Tal irregularidad del pretendido requerimiento, al menos en el modo que se presenta con la demanda, anulaba la posibilidad de tomarlo en consideración a los efectos de dar viabilidad a una resolución del contrato y de evitar, de resultar procedente, una eventual enervación del desahucio pretendido”, señala el tribunal provincial.

Por tanto, en ausencia de un requerimiento válido y atendidas las particulares circunstancias del caso, procede la desestimación de la demanda, sin que hubiera que dar lugar a la enervación de la acción planteada, dada la ausencia de un requerimiento extrajudicial válido al efecto y que la cantidad en cuyo impago pretendía fundarse la demanda ya había sido abonada con antelación a la admisión de la demanda.

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