¿Puede la cleptomanía eximir de responsabilidad penal? La Audiencia de Madrid reduce la condena a un acusado por un hurto en MediaMarkt
Padecer un trastorno psicológico no basta para quedar exento de responsabilidad
(Imagen: E&J)
¿Puede la cleptomanía eximir de responsabilidad penal? La Audiencia de Madrid reduce la condena a un acusado por un hurto en MediaMarkt
Padecer un trastorno psicológico no basta para quedar exento de responsabilidad
(Imagen: E&J)
La relación entre enfermedad mental y responsabilidad penal vuelve a situarse en el centro del debate jurídico. La Sección 17.ª de la Audiencia Provincial de Madrid ha dictado una sentencia de especial interés al estimar parcialmente el recurso de un acusado condenado por un delito leve de hurto cometido en un establecimiento MediaMarkt y reconocerle la eximente incompleta de anomalía psíquica por padecer cleptomanía. La resolución reduce la pena inicialmente impuesta, pero rechaza absolverle porque considera que su capacidad de control estaba disminuida, aunque no anulada.
La sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’) ofrece una valiosa reflexión sobre uno de los principios esenciales del Derecho Penal: no toda enfermedad mental elimina la responsabilidad criminal. Lo determinante no es el diagnóstico, sino el grado en que ese trastorno afecta, en el momento de los hechos, a la capacidad del autor para comprender la ilicitud de su conducta o actuar conforme a esa comprensión.
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