El requisito de procedibilidad se entiende cumplido cuando los letrados de las partes intentan negociar
El requisito de acreditación de una previa actividad negociadora se cumple con la existencia de un negociación entre las partes a través de sus letrados
(Imagen: E&J)
El requisito de procedibilidad se entiende cumplido cuando los letrados de las partes intentan negociar
El requisito de acreditación de una previa actividad negociadora se cumple con la existencia de un negociación entre las partes a través de sus letrados
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La Audiencia Provincial de A Coruña dictamina que, el requisito de acreditación de una previa actividad negociadora, previsto en el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 1/2025, se entiende cumplido cuando los letrados de ambas partes han intentado alcanzar un acuerdo extrajudicial bajo las directrices de sus clientes.
Este auto judicial (disponible en el botón ‘descargar resolución’), dictado por Sección Sexta, llega a raíz de que dos abogados intervinieran en calidad de letrados, cada uno respectivamente de su cliente, en diversas negociaciones en aras a alcanzar un acuerdo en relación a las medidas de patria potestad, guarda y custodia, régimen de visitas y alimentos de la hija menor de edad común a sus respectivos clientes.
Como finalmente no se logró un acuerdo, los letrados dieron por finalizada la negociación y presentaron la demanda junto con un escrito con firma digital de ambos, en el que ponían en manifiesto del juzgador que habían sido ellos en calidad de letrados de sus clientes que habían intentado alcanzar una solución en la vía extrajudicial sin éxito antes de presentar la demanda.

(Imagen: E&J)
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La Plaza 2ª de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Ribeira inadmitió a trámite la demanda de modificación de medidas al considerar que no se había acreditado el requisito de procedibilidad del artículo 5.1 de la de la Ley Orgánica 1/2015, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, de negociación previa, o su imposibilidad.
No obstante, la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña ha revocado ese auto judicial, dejándolo sin efecto, y en su lugar, ha declarado que sí se ha cumplido con el requisito de procedibilidad previsto en el artículo 5.1 de la Ley 1/2025, ordenando la continuación del procedimiento.
Pues el propio artículo 5.1 de la Ley dispone en su apartado segundo que “singularmente, se considerará cumplido el requisito cuando la actividad negociadora se desarrolle directamente por las partes, o entre sus abogados o abogadas bajo sus directrices y con su conformidad«.
Así pues, la Audiencia Provincial entiende que con la presentación del escrito que acompañaba a la demanda, que informaba de una negociación entre las partes a través de los letrados que les prestaron asistencia, se ha cumplido con el requisito de acreditación de una previa actividad negociadora.

