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Isabel Perelló, las urnas y la responsabilidad de los electos

La democracia no se agota en el voto; la democracia se realiza también en los momentos en que un ciudadano encuentra un juez independiente que resuelve conforme a la ley

La presidenta del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Isabel Perelló. (Imagen: Poder Judicial)

Diego Fierro Rodríguez

Letrado de la Administración de Justicia




Tiempo de lectura: 6 min

Publicado




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Isabel Perelló, las urnas y la responsabilidad de los electos

La democracia no se agota en el voto; la democracia se realiza también en los momentos en que un ciudadano encuentra un juez independiente que resuelve conforme a la ley

La presidenta del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Isabel Perelló. (Imagen: Poder Judicial)

La presidenta del Poder Judicial y la vindicación de la función jurisdiccional

El discurso pronunciado por Isabel Perelló, presidenta del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Supremo, en la clausura de las XXI Jornadas de presidentes de Tribunales de Justicia, no fue una pieza protocolaria más. En un momento en que varios magistrados instructores y salas de enjuiciamiento soportan una presión pública de intensidad inusitada, la máxima representante del gobierno del Poder Judicial eligió palabras que, sin aspavientos ni destinatarios explícitos, trazan una frontera entre la política y la jurisdicción con una nitidez que hacía tiempo no se escuchaba en sede institucional. Su intervención contenía un recordatorio de los fundamentos del Estado de Derecho que ningún profesional del foro debería pasar por alto.

Las palabras de Perelló no se limitaban a defender a los jueces que instruyen o enjuician causas sensibles —el caso del exfiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz; la investigación que afecta a la esposa del presidente del Gobierno, Begoña Gómez; o el procedimiento que salpica al expresidente José Luis Rodríguez Zapatero—, sino que elevan el argumento a un plano de teoría constitucional. La presidenta no replicó a una crítica concreta, sino que recordó que la legitimidad de las urnas y la legitimidad de la toga no compiten entre sí, sino que se complementan dentro de un edificio institucional que la Constitución diseñó precisamente para que ninguna de ellas avasallara a la otra.

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Legitimidad de origen y legitimidad de control: dos formas de representar la voluntad popular

La frase que con toda probabilidad será más citada de la intervención de Perelló es la que afirmaba que «el respaldo de las urnas habilita para gobernar, pero no exime de responder ante el Derecho». La formulación es tan concisa como certera. El sufragio confiere a quien lo obtiene el poder de dirigir la acción del Ejecutivo y de impulsar la producción legislativa, pero no le otorga un salvoconducto para sustraerse al control de legalidad que la propia Constitución encomienda a jueces y tribunales. La investidura democrática no es un blindaje frente al ordenamiento; es, precisamente, el acto que somete al investido al ordenamiento en su máxima intensidad.

Hay que reseñar que esta distinción entre legitimidad de origen y legitimidad de ejercicio es uno de los pilares sobre los que se asienta el Estado constitucional. Quien gobierna lo hace porque ha recibido el voto mayoritario de los ciudadanos, y eso le habilita para tomar decisiones políticas, nombrar cargos y orientar el gasto público. Pero quien juzga no necesita ese respaldo, porque su función no es expresar la voluntad popular, sino garantizar que esa voluntad se ejerza dentro de los cauces que la propia voluntad popular —expresada en el momento constituyente— se dio a sí misma. El juez no es un contrapoder político, sino un garante de la juridicidad, y su legitimidad no procede de las urnas, sino de la sujeción a la ley y de la motivación de sus resoluciones.

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Debe tenerse presente que, cuando Perelló afirmó que el Poder Judicial sirve a la voluntad popular en su expresión más alta, que es la Constitución, estaba recordando que la función jurisdiccional no es una anomalía democrática, sino una exigencia de la democracia misma. La democracia no se agota en el voto, dijo la presidenta, y esa afirmación encierra una tesis constitucional de largo alcance: el Estado de Derecho no es un obstáculo para la voluntad popular, sino la condición de posibilidad de que esa voluntad se exprese libremente y se someta a límites que impidan su desbordamiento autoritario.

(Imagen: E&J)

La independencia judicial como deber del Estado y como derecho del ciudadano

Otro de los ejes de la intervención de Perelló fue la defensa de la independencia judicial frente a las presiones externas, «vengan de donde vengan». La presidenta aludió a campañas de desprestigio, a injerencias de toda naturaleza y a actitudes que no respetan el principio de lealtad institucional, que calificó como un deber implícito en la Constitución. La lealtad institucional no es una cortesía, sino una obligación jurídica que se deriva de la propia arquitectura de la separación de poderes: si cada poder del Estado actúa como si los otros fueran adversarios a batir, el sistema se descompone y el ciudadano queda desprotegido.

Considero que la advertencia de Perelló cobra especial relevancia cuando se proyecta sobre los casos que actualmente ocupan la atención pública. La instrucción de causas que afectan a personas cercanas al Poder Ejecutivo ha suscitado comentarios que, en algunos casos, han desbordado los márgenes de la crítica legítima y han penetrado en el terreno de la intimidación ambiental. Cuando se sugiere que un juez actúa por motivaciones espurias, cuando se airean datos de su vida privada o cuando se le somete a un escrutinio que no se aplica a otros servidores públicos, no se está ejerciendo la libertad de expresión, sino erosionando la confianza en la justicia, que es un bien colectivo de primera magnitud.

El juez —recordó Perelló— debe poder decidir sin temor a represalias, sin someterse a las exigencias de la opinión pública y sin calcular las consecuencias políticas de sus resoluciones. La independencia judicial no es un privilegio corporativo, sino un derecho del justiciable, que tiene la garantía de que su causa será resuelta por quien solo está sometido al imperio de la ley. Cuando esa independencia se resiente, quien pierde no es el magistrado, sino el ciudadano que acude a los tribunales esperando encontrar un juez imparcial.

El principio de lealtad institucional como deber implícito de la Constitución

La referencia de Perelló al principio de lealtad institucional merece una reflexión separada. No se trata de un principio expresamente formulado en el texto constitucional, sino de una exigencia que el Tribunal Constitucional ha derivado de la propia estructura del Estado y que implica que cada poder debe ejercer sus competencias de manera que no obstaculice desproporcionadamente el ejercicio de las ajenas. La crítica a las resoluciones judiciales es legítima, e incluso saludable, en una democracia. Pero esa crítica se torna en deslealtad institucional cuando se convierte en una campaña de desprestigio sistemático, cuando se dirige contra la imparcialidad del juzgador más que contra la corrección de sus argumentos, o cuando se ejerce desde posiciones institucionales que amplifican el daño y dificultan la réplica.

La presidenta del Poder Judicial ha sido especialmente cuidadosa al no señalar a ningún actor concreto. Su mensaje no es un ataque a quien critica, sino una defensa de quien es criticado sin las debidas garantías. Y es también una advertencia: el Poder Judicial —dijo— va a seguir manteniendo el debido respeto a los demás poderes. La frase no es una concesión, sino un recordatorio de que el respeto es recíproco y de que la contención no es debilidad, sino una muestra de fortaleza institucional.

(Imagen: E&J)

La democracia que no se agota en el voto y el juez que la completa

La afirmación de que la democracia no se agota en el voto es, probablemente, la contribución más valiosa del discurso de Perelló al acervo de la cultura constitucional española. El acto de votar es el momento fundacional de la voluntad democrática, pero no su consumación. La democracia se realiza también —y quizá sobre todo— en los momentos en que un ciudadano, sea cual sea su poder o condición, encuentra un juez independiente que resuelve conforme a la ley. Ese encuentro es la verificación cotidiana de que el ordenamiento es igual para todos y de que la voluntad expresada en las urnas no ha derogado la voluntad expresada en la Constitución.

Se colige de ello que la función jurisdiccional no es una rémora para la acción de gobierno, sino una garantía de que esa acción se mantiene dentro de los límites que la soberanía popular, en su momento constituyente, quiso establecer. Cuando un juez anula un acto administrativo, revisa una disposición reglamentaria o controla la legalidad de un procedimiento sancionador, no está suplantando al Ejecutivo, sino recordándole que su legitimidad de origen no le autoriza a prescindir del ordenamiento. El respaldo de las urnas habilita para gobernar, pero la habilitación no es un cheque en blanco. Y el juez es, precisamente, quien verifica que el cheque se ha emitido conforme a las reglas.

Reflexiones finales en torno a un discurso que reordena las prioridades

El discurso de Isabel Perelló en las Jornadas de presidentes de Tribunales de Justicia no pasará a la historia por su extensión ni por su grandilocuencia, sino por haber pronunciado en el momento adecuado las palabras que muchos jueces necesitaban escuchar y que otros actores institucionales harían bien en meditar. La presidenta del Poder Judicial ha recordado que la división de poderes no es un eslogan, sino un mecanismo de garantía; que la legitimidad de las urnas no es superior ni inferior a la legitimidad de la toga, sino distinta; y que la democracia no es solo un procedimiento electoral, sino un entramado de controles que protege al ciudadano frente a cualquier forma de arbitrariedad.

Queda por ver si sus palabras surtirán algún efecto más allá del auditorio que las escuchó. Las presiones a los jueces no cesarán por un discurso, por brillante que sea. Pero el hecho de que la máxima autoridad judicial las haya identificado, las haya calificado y las haya rechazado sin ambages sitúa a quienes las ejercen ante la incómoda tesitura de tener que justificar lo que Perelló ha definido como incompatible con el Estado de Derecho. La democracia, en fin, no se agota en el voto. Y el discurso de la presidenta, tampoco.

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