Pagó 105.000 euros por una casa que nunca podrían venderle: cuatro años de prisión para los estafadores
Uno de los condenados se hizo pasar por abogado de la propietaria y el Supremo rechaza que pueda culparse a la compradora por no haber extremado las precauciones
(Imagen: E&J)
Pagó 105.000 euros por una casa que nunca podrían venderle: cuatro años de prisión para los estafadores
Uno de los condenados se hizo pasar por abogado de la propietaria y el Supremo rechaza que pueda culparse a la compradora por no haber extremado las precauciones
(Imagen: E&J)
Creyó estar comprando una vivienda y terminó entregando 105.000 euros a quienes carecían de autorización para vendérsela. Uno de ellos llegó a presentarse como abogado de la propietaria, aunque no lo era. El dinero fue repartido entre distintas cuentas y la escritura jamás se firmó. Para el Tribunal Supremo no existe aquí un simple negocio frustrado ni un incumplimiento contractual: estamos ante una «estafa paradigmática».
La Sala de lo Penal, en su sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’), confirma las condenas impuestas a los dos responsables: cuatro años de prisión para cada uno, multa de 12 meses con una cuota diaria de 6 euros y la obligación de indemnizar conjunta y solidariamente a la perjudicada con los 105.000 euros entregados, más los correspondientes intereses.
Todo comenzó cuando la propietaria de una vivienda situada en Tegueste, Tenerife, encomendó su venta por 200.000 euros a una mujer dedicada a las gestiones inmobiliarias. La relación se rompió pocos meses después, cuando la dueña descubrió que el inmueble se había anunciado en Fotocasa por 180.000 euros. Comunicó entonces que daba por terminado el encargo.
Pero la realidad que se trasladó a la futura compradora fue completamente distinta. La intermediaria fingió que seguía facultada para vender y consiguió que la interesada abonara primero 3.000 euros en concepto de reserva y después distintas cantidades destinadas, aparentemente, a formalizar la compraventa. Las transferencias terminaron en varias cuentas que no pertenecían a la propietaria de la casa.
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(Imagen: E&J)
El engaño fue reforzado mediante la intervención del segundo condenado, presentado ante la compradora como abogado de la dueña. No era abogado ni conocía a la propietaria. Pese a ello, aseguró a la víctima que el dinero recibido estaba destinado a la operación y que, si esta no llegaba a celebrarse, le sería devuelto.
La verdad apareció cuando la compradora, cansada de excusas y aplazamientos, remitió un burofax a la propietaria para exigirle que acudiera a la notaría. La respuesta destruyó de golpe toda la apariencia construida: la dueña no había autorizado aquella venta y no había recibido un solo euro.
Cierto es que la compradora confió y entregó una cantidad extraordinariamente elevada antes de firmar la escritura. Pero de ello no se sigue que deba soportar las consecuencias penales del engaño ajeno. El núcleo de la cuestión no reside en determinar si pudo adoptar alguna cautela adicional, sino en comprobar si los acusados levantaron una apariencia suficientemente creíble para provocar el desplazamiento patrimonial. Y eso fue precisamente lo que ocurrió.
El Supremo lo expresa con una contundencia poco habitual. Considera «intolerable» que se pretenda presentar a la víctima como causante de su propia pérdida por no haber sido más precavida. La confianza depositada se desenvolvía dentro de unos estándares razonables para el tráfico mercantil: existía una intermediaria inmobiliaria, aparecía quien decía ser abogado de la propietaria y se ofrecían reiteradas explicaciones sobre la futura firma. No era exigible a la compradora que partiera de la presunción de que todos estaban mintiendo.

(Imagen: E&J)
La sentencia también descarta la vulneración del derecho de defensa alegada por los condenados. Sostenían que los profesionales que asumieron su representación no habían contactado con ellos antes del juicio, pero la Sala recuerda que los propios acusados conocían el procedimiento y permanecieron pasivos cuando fueron requeridos para designar nueva defensa. Sus abogados presentaron escritos de conclusiones, propusieron pruebas y participaron en la vista. No hubo, por tanto, una asistencia letrada ineficaz con relevancia constitucional.
La doctrina es importante: una actuación gravemente negligente de un abogado de oficio puede provocar indefensión e incluso afectar a la validez de una condena, pero no basta con formular posteriormente un reproche genérico. Debe acreditarse una deficiencia objetiva, grave y determinante para el resultado del proceso. En este asunto, el Supremo afirma que los acusados disfrutaron de una defensa «absolutamente digna».
La Sala desestima igualmente el recurso de la acusación particular, que pretendía extender la responsabilidad penal a otra acusada que había resultado absuelta. La casación no permite transformar una absolución en condena mediante una nueva valoración de pruebas personales ni mediante inferencias desfavorables sobre la intención de una persona que no ha sido oída directamente por el tribunal llamado a condenarla.

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La resolución, contra la que no cabe recurso, deja dos enseñanzas que deben permanecer perfectamente separadas. La primera protege a todo acusado: nadie puede ser condenado en casación mediante una reconstrucción de sus intenciones que empeore los hechos fijados en la instancia sin respetar las garantías de audiencia e inmediación. La segunda protege a las víctimas: el Derecho no puede premiar al autor de un engaño bastante obligando después al perjudicado a explicar por qué creyó una mentira deliberadamente construida para resultar creíble.
La prudencia siempre aconseja comprobar la titularidad del inmueble, exigir poderes vigentes y evitar que cantidades destinadas al vendedor terminen en cuentas de terceros. Pero estas cautelas preventivas no alteran la autoría del delito. La realidad se impone: quien fabrica una apariencia profesional, cobra por una casa que no puede vender y se apropia del dinero no incumple simplemente un contrato. Estafa.
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