La traducción jurada en el litigio transfronterizo: lo que exige el artículo 144 LEC y lo que la práctica forense castiga
El documento en lengua no oficial es hoy material cotidiano en cualquier despacho con práctica internacional
(Imagen: E&J)
La traducción jurada en el litigio transfronterizo: lo que exige el artículo 144 LEC y lo que la práctica forense castiga
El documento en lengua no oficial es hoy material cotidiano en cualquier despacho con práctica internacional
(Imagen: E&J)
Un contrato redactado en inglés que se aporta como documental; una sentencia alemana cuya ejecución se insta ante los tribunales españoles; un poder otorgado ante notario extranjero. El documento en lengua no oficial es hoy material cotidiano en cualquier despacho con práctica internacional. La norma de cabecera sigue siendo el artículo 144 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: a todo documento redactado en idioma que no sea el castellano —o, en su caso, la lengua oficial propia de la comunidad autónoma— se acompañará la traducción del mismo. El precepto admite que esa traducción se haga privadamente, pero abre a la parte contraria la vía de la impugnación en los cinco días siguientes al traslado, alegando que no es fiel y exacta. Si prospera, el letrado de la Administración de Justicia ordenará la traducción oficial del documento, a costa de quien lo presentó; si la versión oficial resulta sustancialmente idéntica, las costas de la traducción recaerán sobre el impugnante.
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