Lecciones criminológicas a extraer de la invasión en Ceuta
La cuestión consiste en analizar cómo una modificación de las reglas de actuación estatal puede transformar las expectativas de los individuos y, con ellas, la magnitud de un fenómeno colectivo
(Imagen: RTVE)
Lecciones criminológicas a extraer de la invasión en Ceuta
La cuestión consiste en analizar cómo una modificación de las reglas de actuación estatal puede transformar las expectativas de los individuos y, con ellas, la magnitud de un fenómeno colectivo
(Imagen: RTVE)
La Real Academia Española define «invasión» como la «acción y efecto de invadir» y recoge entre sus sinónimos términos como ocupación, asalto, ataque, irrupción, incursión, correrías, asedio o penetración. No se trata, por tanto, de una palabra carente de significado jurídico, social o histórico, ni de una expresión que deba reservarse exclusivamente para los conflictos armados. Describe, en su sentido más amplio, la entrada masiva y súbita de personas en un espacio ajeno, especialmente cuando esa entrada desborda las capacidades ordinarias de control del territorio. Es en este sentido descriptivo, y no como equiparación entre migración irregular y criminalidad, en el que debe entenderse el término utilizado en este artículo.
En la última semana de julio de 2026, Ceuta vivió una crisis migratoria que desbordó por completo los mecanismos de control de la ciudad autónoma. En apenas unas horas, decenas de miles de personas cruzaron a nado la frontera marítima, aprovechando la ausencia de barreras físicas y una doctrina jurisprudencial que restringe las devoluciones en caliente a los supuestos de superación de elementos de contención. La combinación de una frontera marítima particularmente permeable, las dificultades jurídicas para ejecutar rechazos inmediatos y la percepción de que quien consiguiera alcanzar territorio español tendría mayores posibilidades de permanecer en él alteró de forma sustancial el cálculo de riesgo de quienes pretendían realizar el cruce. La cuestión, desde una perspectiva criminológica, no consiste en valorar la legitimidad jurídica de las resoluciones judiciales, sino en analizar cómo una modificación de las reglas de actuación estatal puede transformar las expectativas de los individuos y, con ellas, la magnitud de un fenómeno colectivo.
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