Confirmada la multa de casi 5.000 euros a un empresario por contratar irregularmente a varios jornaleros para recoger patatas
Los trabajadores, extranjeros sin permiso laboral en España, no fueron dados de alta en la Seguridad Social ni firmaron ningún contrato laboral
(Imagen: E&J)
Confirmada la multa de casi 5.000 euros a un empresario por contratar irregularmente a varios jornaleros para recoger patatas
Los trabajadores, extranjeros sin permiso laboral en España, no fueron dados de alta en la Seguridad Social ni firmaron ningún contrato laboral
(Imagen: E&J)
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León confirma la pena de 18 meses de multa con una cuota diaria de 9 euros (casi 5.000 euros) impuesta a un hombre como autor de un delito contra los derechos de los trabajadores por contratar irregularmente a jornaleros.
Según consta en la sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’), el acusado actuando de facto como empresario intermediario en la prestación de servicios agrícolas, contrató verbalmente durante los meses de verano para realizar trabajos agrícolas a cinco jornaleros extranjeros que carecían de permiso de trabajo en España, aprovechándose de ello para no hacerles contrato ni darles de alta en la Seguridad Social. Concretamente, los trabajadores fueron contratados para labores agrícolas de recolección de la patata, concertando como precio por cada saca de patatas el de 17 euros a repartir entre todos los intervinientes.
El acusado realizaba con asiduidad dicha conducta de forma consciente y voluntaria aprovechándose de que estos ciudadanos extranjeros carecían de permiso de trabajo.

(Imagen: E&J)
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Por estos hechos, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valladolid condenó al acusado como autor criminalmente responsable de un delito contra los derechos de los trabajadores del artículo 311 bis, a) del Código Penal, con la concurrencia de la atenuante ordinaria de dilaciones indebidas, a la pena de 18 meses de multa, con cuota diaria de 9 euros, y bajo la responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, así como al abono de las costas procesales.
El acusado recurrió la sentencia en apelación alegando que no se había logrado enervar la presunción de inocencia que le amparaba. No obstante, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha desestimado el recurso y confirmado el fallo judicial recurrido y, por ende, la pena impuesta al acusado.
La Sala de lo Penal ha compartido la conclusión obtenida por el órgano de enjuiciamiento de primera instancia al considera que no se puede hablar “en modo alguno de que se haya vulnerado el derecho de presunción de inocencia, puesto que se han desplegado medios de prueba de cargo, lícitos y practicados en forma regular desde el punto de vista constitucional y legal, además de ser suficientes para enervarla, ni de que la sentencia recurrida incurra en error alguno en la valoración de dichas pruebas, por lo que ratificamos y hacemos nuestro el relato de hechos probados que ha quedado expuesto”.
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