Robar comida por hambre puede evitar una condena cuando hay estado de necesidad, pero, ¿y con los 80.000 emigrantes en Ceuta qué ocurre?
La Audiencia de Zaragoza confirma una multa de 116 euros a un hombre que intentó llevarse una hamburguesa, un zumo y un postre porque no acreditó que viviera en la calle ni que careciera de otra alternativa
(Imagen: E&J)
Robar comida por hambre puede evitar una condena cuando hay estado de necesidad, pero, ¿y con los 80.000 emigrantes en Ceuta qué ocurre?
La Audiencia de Zaragoza confirma una multa de 116 euros a un hombre que intentó llevarse una hamburguesa, un zumo y un postre porque no acreditó que viviera en la calle ni que careciera de otra alternativa
(Imagen: E&J)
Una hamburguesa, un zumo y un postre envasado. El precio total ascendía a 10,25 euros. El acusado ocultó los tres productos entre su ropa e intentó salir de un supermercado Mercadona de Zaragoza sin pagarlos, pero fue interceptado por el vigilante de seguridad. Los alimentos fueron recuperados en condiciones de volver a ponerse a la venta y el establecimiento no reclamó indemnización alguna.
¿Puede una persona ser condenada por intentar llevarse la comida que necesita para sobrevivir? La respuesta no siempre es afirmativa. El Código Penal reconoce el estado de necesidad como causa de exención de la responsabilidad criminal. Pero la necesidad no se presume: debe demostrarse.
¿Hambre o delito leve de hurto?
Así lo establece la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Zaragoza en una sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’) en la que confirma la condena impuesta al acusado por un delito leve de hurto en grado de tentativa. La resolución, de la que ha sido ponente la magistrada Nicolasa García Roncero, es firme.
Los hechos se produjeron aproximadamente a las cuatro de la tarde del 30 de enero de 2026. El hombre entró en un Mercadona situado en la avenida Goya de Zaragoza, tomó los tres productos alimenticios y los escondió entre sus ropas. Tras superar la zona de pago sin abonar su importe, fue detenido por el vigilante e identificado posteriormente por la Policía.
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El Tribunal de Instancia de Zaragoza lo condenó a 29 días de multa, con una cuota diaria de cuatro euros, lo que representa un total de 116 euros. En caso de impago, se estableció la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, que, al tratarse de un delito leve, podría cumplirse mediante localización permanente. También se le prohibió entrar durante seis meses en ese establecimiento concreto.

(Imagen: E&J)
La defensa recurrió la sentencia y sostuvo que debía aplicarse la eximente de estado de necesidad prevista en el artículo 20.5 del Código Penal. Alegó que el acusado carecía de domicilio, vivía en la calle y había sustraído exclusivamente alimentos de escaso valor para satisfacer una necesidad tan elemental como comer.
A primera vista, los propios objetos parecían respaldar esa explicación. No trató de llevarse alcohol, perfumes, aparatos electrónicos ni productos fácilmente revendibles. Cogió una hamburguesa, un zumo y un postre. La cuantía era mínima y los alimentos fueron recuperados.
Pero la realidad procesal era otra.
La exigencia procesal de probar la indigencia
El acusado no compareció al juicio pese a estar citado. No explicó personalmente su situación, no aportó documentación de los servicios sociales ni presentó testigos o cualquier otro elemento que acreditase que vivía en la calle, carecía de ingresos, llevaba tiempo sin comer o no disponía de una alternativa lícita para atender su necesidad.
La Audiencia recuerda que corresponde a quien invoca una circunstancia eximente o atenuante acreditar los presupuestos que permiten apreciarla. La simple alegación de la defensa no puede transformar una situación posible en un hecho probado. Tampoco basta con observar que los bienes sustraídos eran alimentos para concluir automáticamente que el acusado actuó impulsado por una necesidad inevitable.
Éste es el núcleo de la cuestión. La Audiencia no afirma que el hambre nunca pueda justificar penalmente la sustracción de comida. Lo que declara es que, en este caso concreto, el hambre y la indigencia no quedaron demostradas.

Los requisitos estrictos del estado de necesidad
El estado de necesidad puede excluir completamente la responsabilidad penal cuando concurren las condiciones del artículo 20.5 del Código Penal. Debe existir un mal real, grave y actual; la conducta ha de ser necesaria para evitarlo; el daño causado no puede ser mayor que el que se pretende impedir; la situación no debe haber sido provocada intencionadamente por quien la invoca, y el necesitado no puede tener, por su oficio o cargo, una obligación jurídica de sacrificarse.
Además, la jurisprudencia exige normalmente que no exista otra alternativa lícita y razonablemente accesible. La pobreza o la falta de vivienda, por muy dolorosas que sean, no convierten por sí solas cualquier sustracción en una conducta impune. Debe acreditarse una relación inmediata entre la necesidad y el delito cometido.
Cuando todos los requisitos concurren, el estado de necesidad funciona como eximente completa y no existe condena penal. Si la necesidad está demostrada, pero falta alguno de sus elementos con la intensidad exigida, puede apreciarse una eximente incompleta y reducirse la pena en uno o dos grados. Cuando la situación no se prueba, como ocurrió en este asunto, la alegación no modifica la responsabilidad.
La defensa solicitó subsidiariamente que se aplicara esa eximente incompleta o una atenuante muy cualificada. La Audiencia también rechazó esta posibilidad porque seguía faltando la prueba de la situación económica y personal alegada.
Una condena ajustada a derecho
El recurso cuestionaba, además, la extensión de la multa. Según la defensa, al tratarse de una tentativa debía imponerse la pena en su mínimo legal. La Audiencia responde que el artículo 62 del Código Penal permite imponer a los autores de una tentativa la pena inferior en uno o dos grados, atendiendo al peligro del intento y al grado de ejecución alcanzado.
La sentencia de instancia ya había rebajado la pena en un grado respecto de la correspondiente al hurto consumado. Para la Audiencia, los 29 días de multa respetaban las reglas legales y no resultaban manifiestamente desproporcionados. La cuota diaria de cuatro euros estaba próxima al mínimo legal y se encontraba en la zona inferior de la escala. El tribunal añade que tampoco se había acreditado que el condenado estuviera en situación de indigencia.

(Imagen: E&J)
La paradoja
El caso contiene una evidente paradoja humana: la persona que aseguraba no disponer de dinero para pagar 10,25 euros terminó condenada a abonar 116. Pero el proceso penal no puede resolver esa contradicción mediante una mera intuición. Ni debe presumir la indigencia porque se sustraigan alimentos ni puede ignorar una situación extrema cuando ha quedado debidamente acreditada.
La enseñanza práctica es clara. Quien invoque el estado de necesidad debe acudir al juicio y probarlo. Pueden resultar decisivos los informes de servicios sociales, la unidad de albergues, la ausencia de ingresos, los testimonios de quienes conocen la situación, los informes médicos o cualquier elemento que demuestre la urgencia, la gravedad y la falta de alternativas. No basta con que la explicación sea verosímil; debe convertirse en realidad probada dentro del procedimiento.
El Derecho penal permite atender a la realidad humana, pero no sustituir la prueba por compasión ni la justicia por una presunción. En este caso, tres alimentos y un precio de 10,25 euros podían sugerir hambre. No podían demostrarla por sí solos.
Porque el estado de necesidad puede evitar una condena. Lo que no puede evitarse es la obligación de probarlo, y precisamente por ello planteamos una reflexión, a sensu contrario, es decir, si se demuestra el estado de necesidad del artículo 20 del Código Penal, nos podríamos plantear en el caso de los 80.000 emigrantes de Ceuta, que evidentemente cumplen los requisitos del mentado precepto, lo que podría acontecer, por lo que el legislativo deberá regular estas situaciones, que el legislador en aquel momento no pudo prever.
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