El TJUE recuerda que las autoridades tienen que respetar la privacidad de los accionistas
El TJUE frena la publicación indiscriminada de datos de accionistas y protege la privacidad frente a la transparencia absoluta
(Imagen: E&J)
El TJUE recuerda que las autoridades tienen que respetar la privacidad de los accionistas
El TJUE frena la publicación indiscriminada de datos de accionistas y protege la privacidad frente a la transparencia absoluta
(Imagen: E&J)
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en una reciente sentencia (disponible en el apartado ‘descargar resolución’), llega a importantes conclusiones con relación a la aplicación de la Directiva (UE) 2017/1132, a partir del recurso interpuesto por 17 accionistas de una sociedad letona contra la obligación que se les imponía de publicar datos como su identidad, dirección o correo con la excusa de la transparencia empresarial y la lucha contra el blanqueo de capitales.
El fallo europeo recuerda que los artículos 5 y 6 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, se oponen a una normativa nacional que obliga a poner a disposición del público datos personales de todos los accionistas de sociedades anónimas, incluidos los accionistas minoritarios, relativos a la identidad de cada uno de esos accionistas, sus datos de contacto, la categoría, el número y el valor nominal de las acciones que poseen, y el número de votos asociados a dichas acciones con el objetivo de garantizar la transparencia empresarial para proteger los intereses de terceros, prevenir el blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo, etcétera, cuando el acceso a dichos datos no esté supeditado a ningún requisito, como la demostración de un interés legítimo.
El Alto Tribunal continental obliga a ponderar la transparencia societaria con la privacidad. Los Estados no pueden establecer sistemas de publicación indiscriminada de datos personales de todos los accionistas sin justificar su necesidad; es necesario limitar el acceso a esa información y adoptar garantías eficaces frente a usos abusivos.

(Imagen: E&J)
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También es importante destacar que el tribunal distingue entre los administradores, que administran y representan a la sociedad frente a terceros, y los simples titulares de acciones. Los accionistas no son nombrados ni cesados; su posición deriva de la propiedad de títulos, no de un acto de designación orgánica.
El tribunal que ha dictado esta resolución ha estado presidido por François Biltgen, de nacionalidad luxemburguesa.
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