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El Supremo delimita las multas por no responder a la Administración: el contexto lo es todo

Ante tipos infractores próximos, la tipicidad exige una subsunción rigurosa, individualizada y vinculada al concreto título jurídico bajo el que actuó la Administración

(Imagen: E&J)

Antonio Benítez Ostos

Socio director de Administrativando Abogados, despacho de abogados especialista en derecho administrativo




Tiempo de lectura: 4 min

Publicado




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El Supremo delimita las multas por no responder a la Administración: el contexto lo es todo

Ante tipos infractores próximos, la tipicidad exige una subsunción rigurosa, individualizada y vinculada al concreto título jurídico bajo el que actuó la Administración

(Imagen: E&J)

La sentencia del Tribunal Supremo 962/2026, de 21 de julio (rec. 547/2024), dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, aborda una cuestión especialmente relevante en materia de Derecho administrativo sancionador: cómo debe calificarse el incumplimiento de un requerimiento de información cuando existen varios tipos infractores aparentemente aplicables.

Aunque el litigio se desarrolla en el sector de las telecomunicaciones, la sentencia que en esta pieza traemos a colación desde Administrativando Abogados, ofrece criterios de interés más amplio sobre tipicidad, delimitación de ilícitos administrativos y correcta subsunción de una conducta en la norma sancionadora.

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Una sanción de 60.000 euros por no atender dos requerimientos

El origen del litigio se encuentra en dos requerimientos dirigidos a una entidad mercantil para que identificara al prestador audiovisual al que proporcionaba servicio de red en determinadas emisiones de Barcelona y Tarragona y aportara la documentación acreditativa de dicha relación.

La compañía no facilitó la información solicitada y la Administración terminó imponiéndole la Administración una sanción total de 60.000 euros, al apreciar dos infracciones graves del artículo 77.35 de la entonces vigente Ley 9/2014, General de Telecomunicaciones.

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La controversia no se centraba en si los requerimientos habían sido desatendidos, sino en qué tipo infractor debía aplicarse. La empresa defendía que los hechos debían encuadrarse en el artículo 77.11, relativo a la negativa, obstrucción o falta de colaboración con la inspección y, específicamente, a determinados supuestos de falta de identificación. La Administración sostuvo, por el contrario, la aplicación del artículo 77.35, relativo al incumplimiento de obligaciones de suministro de información.

(Imagen: E&J)

El Supremo rechaza una solución automática

El interés de la sentencia reside en que el Tribunal Supremo evita establecer una regla basada exclusivamente en el contenido de la información solicitada.

La Sala distingue entre dos ámbitos. Por un lado, las conductas del antiguo artículo 77.11 se insertan en actuaciones inspectoras propiamente dichas, desarrolladas dentro de un procedimiento inspector. En este contexto, las solicitudes de información formuladas por la autoridad inspectora ni siquiera tienen necesariamente que adoptar la forma de un requerimiento sujeto a plazo.

Por otro, el artículo 77.35 se vincula a las obligaciones generales de suministro de información previstas en el artículo 10 de la Ley de Telecomunicaciones. En estos casos, la petición administrativa debe formalizarse mediante un requerimiento y contener un plazo para su cumplimiento.

La diferencia, por tanto, no depende simplemente de que quien solicite la información pertenezca orgánicamente a la Inspección. Es necesario determinar en qué contexto jurídico actúa la Administración y cuál es el fundamento concreto del deber de información.

(Imagen: E&J)

La clave: analizar las circunstancias del requerimiento

El Supremo formula una doctrina especialmente útil: para determinar qué infracción resulta aplicable deben examinarse las circunstancias concurrentes y, particularmente, quién solicita la información, si la petición se produce dentro de actuaciones inspectoras propiamente dichas o en ejercicio de obligaciones generales de suministro de información, si adopta formalmente la forma de requerimiento y si establece un plazo de respuesta.

Aplicando esos parámetros, la Sala confirma la sanción. Aunque en el primer requerimiento se invocaban facultades inspectoras, su finalidad era atender una petición de información realizada por la Generalitat de Catalunya en el marco de la colaboración interadministrativa. No existía, por ello, un procedimiento inspector estatal abierto contra la entidad que determinara automáticamente la aplicación del tipo relativo a la obstrucción inspectora.

Además, existieron dos requerimientos sucesivos, circunstancia expresamente contemplada por el tipo infractor aplicado. El Supremo desestima así el recurso de casación y confirma la corrección de la subsunción efectuada por la Administración.

(Imagen: E&J)

Una doctrina con proyección más allá del caso concreto

La relevancia práctica de la sentencia no se agota en el sector de las telecomunicaciones. Es cierto que la doctrina jurisprudencial interpreta específicamente los artículos 77.11 y 77.35 de la Ley 9/2014, cuyos equivalentes se encuentran actualmente en los apartados 36 y 34, respectivamente, del artículo 107 de la Ley 11/2022, General de Telecomunicaciones.

Sin embargo, su razonamiento ofrece una pauta útil para otros procedimientos sancionadores en los que una misma conducta material puede aproximarse a varios tipos infractores.

La Administración no puede elegir indistintamente entre ellos atendiendo únicamente al resultado final, sino que debe identificar con precisión el deber jurídico incumplido, el contexto en el que surge, la autoridad que actúa y los elementos objetivos que integran cada infracción.

Para la defensa de empresas y particulares, la sentencia refuerza así la importancia de examinar el requerimiento desde su origen: no basta con comprobar qué información se pidió y si fue entregada. Resulta esencial determinar por qué se solicitó, bajo qué potestad administrativa, dentro de qué procedimiento y con qué requisitos formales.

En definitiva, desde Administrativando Abogados, entendemos que la STS 962/2026 consolida una idea central del Derecho administrativo sancionador: ante tipos infractores próximos, la tipicidad exige algo más que una coincidencia material entre conducta y norma. Exige una subsunción rigurosa, individualizada y vinculada al concreto título jurídico bajo el que actuó la Administración.

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