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Despachos y Abogados

Administrativando Abogados tumba el baremo del SERMAS: las mancomunidades son Derecho público

El despacho logra que se corrija la valoración de la experiencia profesional de una trabajadora social a quien la Administración calificó como privados los servicios prestados en entidades de Derecho público

Antonio Benítez Ostos y Elena Molino Fernández, socio director y asociada senior, respectivamente, de Administrativando Abogados. (Imagen: cesión propia)

Tiempo de lectura: 3 min

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Despachos y Abogados

Administrativando Abogados tumba el baremo del SERMAS: las mancomunidades son Derecho público

El despacho logra que se corrija la valoración de la experiencia profesional de una trabajadora social a quien la Administración calificó como privados los servicios prestados en entidades de Derecho público

Antonio Benítez Ostos y Elena Molino Fernández, socio director y asociada senior, respectivamente, de Administrativando Abogados. (Imagen: cesión propia)

El despacho Administrativando Abogados ha logrado que los tribunales corrijan la valoración de la experiencia profesional de una trabajadora social incluida en la Bolsa Única de empleo temporal del Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) después de que la Administración calificara como privados determinados servicios que habían sido prestados en entidades de Derecho público.

La sentencia (n.º 258/2026, de 3 de septiembre) dictada por la Plaza n.º 3 de la Sección de lo Contencioso Administrativo del Tribunal de Instancia de Madrid, estima sustancialmente el recurso promovido bajo la dirección letrada de Antonio Benítez Ostos y Elena Molino Fernández, socio director y asociada senior, respectivamente, de Administrativando Abogados, y obliga al SERMAS a revisar la posición de la recurrente en la bolsa.

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Una diferencia decisiva: 0,05 o 0,20 puntos por cada mes trabajado

El litigio tenía su origen en la valoración otorgada a los servicios profesionales que la aspirante había desarrollado como trabajadora social en dos mancomunidades.

El SERMAS había encuadrado esos periodos dentro del apartado correspondiente a servicios prestados en centros sanitarios o sociosanitarios privados, que el baremo valoraba con únicamente 0,05 puntos por mes.

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La defensa sostuvo que esa clasificación no se correspondía con la naturaleza jurídica de las entidades empleadoras.

Las mancomunidades son entidades de Derecho público constituidas por Administraciones Públicas para la prestación conjunta de servicios municipales. En consecuencia, los servicios desarrollados en ellas debían valorarse conforme al apartado previsto para instituciones de Administraciones Públicas distintas del Sistema Nacional de Salud, al que correspondían 0,20 puntos por cada mes completo.

La diferencia entre uno y otro apartado multiplicaba por cuatro la puntuación mensual y tenía una repercusión directa sobre la posición de la profesional en la bolsa.

(Imagen: CAM)

El Tribunal rechaza considerar privadas a las mancomunidades

La sentencia comparte el argumento esencial de la demanda. El órgano judicial concluye que no resulta admisible atribuir a las mancomunidades la consideración de centros sanitarios o sociosanitarios privados a efectos de aplicar el baremo.

La decisión recuerda así que la Administración debe atender a la verdadera naturaleza jurídica de la entidad en la que se han prestado los servicios y no puede elegir un apartado del baremo que resulte incompatible con ella.

El pronunciamiento adquiere especial importancia en procesos selectivos y bolsas de empleo en los que pequeñas diferencias en la valoración mensual de la experiencia pueden traducirse, después de varios años de servicios, en cambios muy relevantes en la puntuación y posición de los candidatos.

Más de 20 puntos de diferencia en la valoración final

La consecuencia para la recurrente es especialmente significativa. La Administración le había reconocido inicialmente 50,45 puntos por experiencia profesional y 19,40 por formación, alcanzando un total de 69,85 puntos.Tras la sentencia, la experiencia profesional debe quedar valorada en 70,48 puntos. Sumados los 19,40 correspondientes a formación, la puntuación total asciende a 89,88 puntos.

El SERMAS deberá recalcular la puntuación y situar a la trabajadora social en el puesto que le corresponda en la Bolsa Única conforme al nuevo resultado.

(Imagen: CAM)

La trascendencia práctica de la sentencia para otros casos

Para los letrados Antonio Benítez Ostos y Elena Molino Fernández, el pronunciamiento pone de manifiesto la importancia de revisar las baremaciones cuando la puntuación reconocida no se corresponde con las reglas previamente establecidas.

“Las bases no vinculan únicamente a los aspirantes. También obligan a la propia Administración, que debe valorar cada mérito dentro del apartado que jurídicamente le corresponde”, destacan desde Administrativando Abogados.

La sentencia impone además las costas al Servicio Madrileño de Salud.

El fallo supone un nuevo resultado favorable para Administrativando Abogados en materia de empleo público y procesos selectivos.

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