Apuntó a un tercero por el asesinato de su pareja: el TSJ de Castilla y León confirma 22 años de prisión
La Sala respalda la valoración soberana del jurado y rechaza sustituir su criterio sobre los hechos mientras la condena esté sustentada en una prueba racional
(Imagen: E&J)
Apuntó a un tercero por el asesinato de su pareja: el TSJ de Castilla y León confirma 22 años de prisión
La Sala respalda la valoración soberana del jurado y rechaza sustituir su criterio sobre los hechos mientras la condena esté sustentada en una prueba racional
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La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha desestimado el recurso de un hombre condenado por un jurado popular a 22 años de prisión por el asesinato de su pareja, con las agravantes de parentesco y de género. La sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’) confirma íntegramente la dictada por la Audiencia Provincial de Soria el 27 de abril. No es firme: cabe casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
Además de la pena por asesinato (artículo 139.1.1.ª del Código Penal), la condena incluye un año de prisión por un delito de daños por incendio, siete años de libertad vigilada y la prohibición de aproximarse a 500 metros de los familiares de la víctima y de comunicarse con ellos durante 30 años.
En responsabilidad civil, el condenado deberá abonar 80.000 euros a la hija de la víctima, 50.000 a su madre y 6.000 a cada uno de sus dos hermanos, además de los daños de la vivienda, que se tasarán en ejecución de sentencia.

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Los hechos y el recurso
Según los hechos probados, la muerte se produjo en la madrugada del 25 de diciembre de 2022, en el domicilio de la víctima, en una localidad soriana, por golpes en la cabeza. El condenado intentó después ocultar lo ocurrido con fuego. El jurado estimó por unanimidad que la víctima no tuvo posibilidad de defensa.
La defensa alegó error en la valoración de la prueba con vulneración de la presunción de inocencia: negó haber estado en la vivienda en el momento de los hechos y atribuyó el crimen a la expareja de la víctima, condenado por violencia de género hacia ella y que la había amenazado de muerte dos días antes. De forma subsidiaria, negó la alevosía.
Qué puede revisar un TSJ
La Sala dedica buena parte de la sentencia a recordar el canon de control en la apelación al jurado. En términos llanos: el tribunal superior no vuelve a juzgar. La Ley Orgánica 5/1995 del Tribunal del Jurado deja la determinación de los hechos en manos del tribunal popular, y el TSJ solo verifica que su valoración sea racional y esté motivada. Apoyándose en la STS 107/2017, subraya que no puede sustituir el criterio del jurado por el suyo salvo que este contradiga las reglas de la lógica o las máximas de la experiencia.
La condena descansaba en prueba indiciaria, y la Sala recuerda los requisitos fijados por el Supremo (SSTS 500/2015 y 797/2015): indicios plenamente probados, hecho delictivo deducido de ellos, razonamiento explicitado y basado en la experiencia común.

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El jurado consideró probado que, desde las 03:45 horas, cuando la Guardia Civil se marchó de la vivienda tras una comprobación previa, solo el acusado pudo estar allí. Añadió otros indicios: golpes en el rostro de la víctima dos horas antes de su muerte, enseres rotos que apuntaban a una pelea anterior, ausencia de ADN ajeno y un perro que no reaccionó, lo que sugiere un agresor conocido.
La hipótesis del tercero era verosímil sobre el papel, y por eso la Guardia Civil la investigó al inicio. Pero quedó descartada con prueba objetiva: el señalado había cenado esa noche en una localidad de Gerona, a más de seis horas en coche; la cena fue corroborada por testigos y fotografías; su teléfono no salió de la provincia; y las cámaras de seguridad del trayecto no registraron su vehículo ni los de su entorno. Fue localizado por agentes autonómicos a las 12:00 del día del crimen.
Soberanía del jurado
Sobre la alevosía, la Sala se remite a la soberanía del jurado, que la apreció por nueve votos a cero. Y respecto a la duda razonable, cita la doctrina del Supremo: el principio in dubio pro reo indica qué decidir cuando hay duda, pero no puede crear dudas donde no las hay. Para el tribunal, «en este caso no hay duda alguna«.
La sentencia admite recurso de casación por infracción de ley y quebrantamiento de forma, que debe prepararse en el plazo de cinco días desde la última notificación. El condenado permanece en prisión desde diciembre de 2022. La Sala no impone costas en la alzada.
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