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Derecho Administrativo

Cuándo un interino pasa a ser fijo: el Constitucional reabre la batalla por las plazas públicas

Tres cuestiones plantean si el concurso excepcional para estabilizar a temporales es compatible con el derecho de todos a acceder a la función pública

(Imagen: E&J)

Pablo Javier Deheza

Periodista y redactor E&J




Tiempo de lectura: 4 min

Publicado




Derecho Administrativo

Cuándo un interino pasa a ser fijo: el Constitucional reabre la batalla por las plazas públicas

Tres cuestiones plantean si el concurso excepcional para estabilizar a temporales es compatible con el derecho de todos a acceder a la función pública

(Imagen: E&J)

El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite tres nuevas cuestiones de inconstitucionalidad sobre el concurso de méritos con el que las administraciones estabilizan a sus empleados públicos temporales. Es la segunda vuelta de un debate que el propio Tribunal dejó sin resolver en 2025 y que afecta tanto a los interinos que aspiran a una plaza fija como a los opositores que compiten desde fuera.

Los edictos, con providencia del 22 de septiembre, corresponden a las cuestiones 5551-2026, 5552-2026 y 5959-2026. Las plantea la Sección 2.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha desde los procedimientos ordinarios 434-2022, 400-2022 y 514-2022. Cuestionan las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, por posible vulneración de los artículos 23.2 y 149.1.18 de la Constitución. El Pleno se ha reservado el conocimiento del asunto.

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Qué regulan las disposiciones cuestionadas

La sexta ordena convocar, con carácter excepcional, por una sola vez y por el sistema de concurso, las plazas ocupadas de forma temporal e ininterrumpida antes del 1 de enero de 2016. La octava obliga a incluir en esas convocatorias las vacantes de naturaleza estructural ocupadas por personal temporal con una relación anterior a esa fecha.

Mesa de despacho institucional y sala judicial vacía iluminada por luz natural.

(Imagen: E&J)

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El artículo 23.2 reconoce el derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos y se conecta con los principios de mérito y capacidad del artículo 103.3. El 149.1.18 reserva al Estado las bases del régimen estatutario de los funcionarios, de modo que la duda alcanza también al reparto de competencias con las comunidades autónomas.

Un antecedente que no llegó al fondo

En la sentencia 27/2025, de 29 de enero, el Constitucional inadmitió una cuestión anterior del mismo órgano judicial (2796-2024) sobre las mismas disposiciones, por una incorrecta formulación del juicio de aplicabilidad. Según el Tribunal, el auto no explicaba por qué la disposición octava debía aplicarse a una plaza que ya se había ofertado en un proceso de acceso libre convocado antes de la entrada en vigor de la ley. No entró, por tanto, en la constitucionalidad del concurso.

En aquel auto, el TSJ reconocía que el concurso no es inconstitucional por sí mismo, pero sostenía que el artículo 2.4 lleva a valorar mayoritariamente la experiencia en el cuerpo o escala, lo que primaría a los interinos, y que no se respeta el requisito de «una sola vez» porque el Real Decreto-ley 5/2023 autorizó una nueva tasa adicional. El abogado del Estado y el letrado de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha discutieron esa lectura del artículo 2.4, y ambos, junto al fiscal general del Estado, pidieron desestimar la cuestión.

En julio, el BOE publicó otra admisión, la cuestión 4688-2026, del procedimiento 436-2022. Con las tres de ahora, suman al menos cuatro este año. El Tribunal Supremo, por su parte, ya rechazó en la sentencia 1071/2023, de 20 de julio, que la ley fuese inconstitucional, al desestimar un recurso del Consejo General de Colegios de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local (Cosital).

(Imagen: E&J)

Admitir a trámite no anticipa el fallo

Es un filtro previo, y los edictos no exponen los motivos de fondo. Sí tiene efectos procesales: conforme al artículo 35.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), los procesos de origen permanecen suspendidos hasta que el Tribunal resuelva definitivamente, mientras que la ley sigue vigente y aplicándose (art. 30). Quienes sean parte en esos procesos pueden personarse en quince días desde la publicación (art. 37.2).

Hay dos posiciones enfrentadas. La que puede sostener el TSJ: si el concurso pondera sobre todo la experiencia, favorece a quien ya ocupa la plaza y tensiona el mérito y la capacidad. La contraria: el abuso de la temporalidad justifica una vía excepcional. En 2022, el Defensor del Pueblo decidió no recurrir el artículo 2 ni las disposiciones sexta y octava, y recordó que el Constitucional ha admitido procesos que valoran de forma muy notable los servicios prestados, siempre que exista una situación excepcional que lo justifique.

(Imagen: E&J)

El porvenir de la igualdad

En lenguaje llano: el Tribunal deberá decidir hasta qué punto los años trabajados pueden pesar más que un examen abierto a todos sin romper la igualdad.

La cuestión de 2024 tardó unos ocho meses entre su admisión (21 de mayo de 2024) y la sentencia (29 de enero de 2025). Tras las personaciones y las alegaciones del Congreso, el Senado, el Gobierno y el fiscal general, el artículo 37.3 LOTC prevé sentencia en quince días, ampliables hasta treinta. Hasta entonces, los interinos siguen esperando su plaza y los opositores, la respuesta a si el camino abierto a otros es compatible con la Constitución.

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