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Derecho Fiscal

El Supremo consolida la exención por reinversión en el IRPF para el cónyuge que abandonó la vivienda familiar tras el divorcio

El Tribunal anula una liquidación de Hacienda al reiterar que el requisito de ocupación efectiva en los dos años previos a la venta se cumple si en el inmueble permanecieron el excónyuge y los hijos

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 3 min



Derecho Fiscal

El Supremo consolida la exención por reinversión en el IRPF para el cónyuge que abandonó la vivienda familiar tras el divorcio

El Tribunal anula una liquidación de Hacienda al reiterar que el requisito de ocupación efectiva en los dos años previos a la venta se cumple si en el inmueble permanecieron el excónyuge y los hijos

(Imagen: E&J)

Quien abandona la vivienda familiar a consecuencia de una sentencia de separación o divorcio conserva el derecho al beneficio fiscal al transmitir su porcentaje del inmueble, siempre que el otro progenitor y los descendientes comunes hayan continuado residiendo en él.

Así lo ha dictaminado la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en una sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’) en la que consolida la exención por reinversión en el IRPF para el cónyuge que deja la vivienda familiar tras el divorcio.

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Este pronunciamiento judicial resuelve una controversia reiterada frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, ya que la Administración venía denegando la exención cuando la enajenación o liquidación de gananciales se formalizaba más de dos años después de que el obligado tributario dejara de residir físicamente en el domicilio, obviando el carácter forzoso del cese derivado de la resolución judicial de divorcio.

(Imagen: E&J)

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El caso

La sentencia dictada por el Tribunal Supremo llega a raíz de que un contribuyente recurriera judicialmente una liquidación tributaria que le denegaba la exención por reinversión en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

La oficina gestora practicó una regularización con una cuota a ingresar de 6.320 euros más intereses de demora, lo que totalizaba una deuda de 6.572 euros. El órgano fiscal imputó una ganancia patrimonial derivada de la extinción del condominio sobre la antigua vivienda conyugal.

En el marco del proceso de separación y divorcio iniciado en 2012, el convenio regulador homologado judicialmente atribuyó el uso y disfrute de la vivienda a la esposa y a los tres hijos del matrimonio por un plazo máximo de tres años. Cumplido dicho periodo, en junio de 2015, los excónyuges formalizaron en escritura pública la extinción de condominio, valorándose el bien en 210.000 euros. El recurrente percibió una compensación económica de 105.000 euros por su cuota del 50%, importe que destinó íntegramente en julio de ese año —menos de dos meses después— a adquirir un nuevo inmueble para fijar su residencia.

Pese a la reinversión inmediata, la Administración Tributaria rechazó la exención al considerar que el inmueble transmitido había dejado de constituir la residencia efectiva del contribuyente desde 2012, año en el que se separó de su cónyuge y abandonó la vivienda familiar, habiendo transcurrido con exceso el plazo de dos años previsto en el artículo 41 bis.3 del Reglamento del IRPF.

Tanto el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Andalucía como posteriormente el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía desestimaron las impugnaciones del afectado y confirmaron la liquidación impugnada.

(Imagen: E&J)

El contribuyente recurrió en casación y el Tribunal Supremo ha estimado el recurso y determinado que el inmueble mantiene la condición legal de residencia habitual respecto del cónyuge no custodio cuando este no habita en él por imposición judicial, pero en él siguen residiendo el otro cónyuge y los hijos.

La Sección Segunda de la Sala Tercera fundamenta su decisión en la aplicación directa de su jurisprudencia previa. La Sala subraya que los apartados del artículo 41 bis del reglamento tributario deben interpretarse de manera conjunta y sistemática. Así, la asimilación legal prevista en los supuestos de divorcio —donde el cese en la ocupación no obedece a la libre voluntad del obligado— se proyecta sobre el requisito de actualidad de la vivienda en el momento de su transmisión.

Pues, sostener una postura contraria generaría un trato desigual injustificado entre ambos excónyuges, ya que mientras quien retiene la posesión mantendría intacto el beneficio fiscal, quien se ve forzado a desalojar el domicilio familiar sufriría un perjuicio tributario sobrevenido que vulneraría los principios de equidad y proporcionalidad en el sostenimiento de las cargas públicas.

En consecuencia, el Alto Tribunal ha casado y anulado la sentencia de instancia dictada por el TSJ de Andalucía, y estimando el recurso contencioso-administrativo ha dejado sin efecto tanto el acuerdo de liquidación provisional del ejercicio 2015 como la resolución del TEAR, reconociendo el derecho del contribuyente a disfrutar de la exención por reinversión en vivienda habitual.

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