El domicilio del pasajero no fija la competencia judicial al comprar vuelos por internet
Los litigios serán competencia de los juzgados del aeropuerto donde la aerolínea opera y factura el equipaje
(Imagen: E&J)
El domicilio del pasajero no fija la competencia judicial al comprar vuelos por internet
Los litigios serán competencia de los juzgados del aeropuerto donde la aerolínea opera y factura el equipaje
(Imagen: E&J)
La compra de un billete de avión a través de internet desde el domicilio particular no habilita al viajero a demandar a la compañía aérea ante los juzgados de su lugar de residencia permanente.
Así lo sostiene el Abogado General Dean Spielmann en sus conclusiones presentadas ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en el asunto C-876/24 (disponible en el botón ‘descargar resolución’), en el que analiza el alcance del Convenio de Montreal en contrataciones electrónicas y transporte aéreo doméstico.
Frente a la deslocalización digital del comercio electrónico, el TJUE propone una interpretación evolutiva para determinar la competencia judicial internacional y territorial: cuando la reserva se realiza en línea, la jurisdicción correspondiente al lugar donde el transportista posee un establecimiento por cuyo conducto se celebró el contrato debe entenderse situado en el aeropuerto de salida donde la aerolínea efectúa el registro de pasajeros y la facturación de equipajes.
Dicho de otro modo: el Abogado General propone que los litigios sean competencia de los juzgados del aeropuerto donde la aerolínea opera y factura el equipaje.
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Este pronunciamiento llega a raíz de que una pasajera residente en Fuenlabrada (Madrid) presentara una demanda contra la compañía aérea Vueling Airlines, la cual tiene su domicilio social en Barcelona.
La pasajera adquirió a través de una plataforma independiente de venta online un billete para hacer un viaje desde Madrid a Barcelona. Una vez en el aeropuerto de la capital, contrató la facturación de su maleta como servicio adicional, equipaje que resultó extraviado durante el trayecto.
Al reclamar la indemnización por los daños y perjuicios sufridos ante el juzgado de Fuenlabrada, el órgano jurisdiccional español suspendió las actuaciones y planteó una remisión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea ante las dudas que el juez albergaba sobre la aplicabilidad del régimen internacional a vuelos puramente internos y sobre si la residencia habitual del consumidor podía equipararse a la oficina de contratación del transportista cuando la compraventa se perfecciona por medios telemáticos.
La expresión relativa al establecimiento de contratación no abarca la residencia del viajero
El Abogado General Spielmann confirma que las disposiciones de responsabilidad contenidas en el tratado internacional regulador del transporte aéreo resultan plenamente aplicables a los trayectos operados en el interior de un mismo Estado miembro, en consonancia con la política común europea de armonización y tutela uniforme de los usuarios.
No obstante, al examinar los fueros previstos en el artículo 33 del Convenio de Montreal, Spielmann rechaza que la expresión relativa al establecimiento de contratación abarque la residencia del viajero por el mero hecho de conectarse a internet.
El dictamen recuerda que los trabajos preparatorios del Convenio internacional descartaron expresamente introducir el domicilio del actor como criterio general de competencia. Por lo que admitir que la accesibilidad remota a una página web traslade la jurisdicción al lugar de conexión de cada usuario vulneraría los principios de previsibilidad y seguridad jurídica.

El criterio del aeropuerto de facturación como punto de conexión material
La propuesta descarta asimismo que la contratación accesoria del equipaje en las instalaciones aeroportuarias altere la jurisdicción aplicable, debiendo atenderse siempre a la prestación principal de transporte. A fin de adaptar la normativa a los avances tecnológicos y evitar que el consumidor deba litigar en jurisdicciones ajenas con las que carece de vínculo, el Abogado General formula una solución intermedia equilibrada.
De este modo, se plantea considerar como oficina de celebración del contrato el aeropuerto en el que la compañía aérea realiza el embarque y gestiona las maletas, ya sea directamente o mediante acuerdos comerciales con terceros operadores. Este criterio dota de certidumbre a las partes y respeta la exigencia de que el transportista mantenga una presencia comercial efectiva en el territorio donde deba asumir su defensa procesal.

