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Jurisprudencia

Un puñetazo homófobo en un bar y una lesión ocular severa: condenado a ocho años

La Sala de lo Civil y Penal confirma la pena por lesiones que dejaron a la víctima casi sin visión en un ojo y avala que se tenga en cuenta el motivo de la agresión

(Imagen: E&J)

Pablo Javier Deheza

Periodista y redactor E&J




Tiempo de lectura: 3 min

Publicado




Jurisprudencia

Un puñetazo homófobo en un bar y una lesión ocular severa: condenado a ocho años

La Sala de lo Civil y Penal confirma la pena por lesiones que dejaron a la víctima casi sin visión en un ojo y avala que se tenga en cuenta el motivo de la agresión

(Imagen: E&J)

El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha confirmado ocho años de prisión para un hombre que agredió a otro en un bar después de insultarle por su orientación sexual. La clave jurídica no está solo en la pena, sino en cómo llegó a ella: el móvil homófobo no se aplicó como agravante, pero sí pesó al individualizar la condena.

El peor golpe posible

Los hechos se remontan a junio de 2020. Según el relato de hechos probados, el acusado comenzó a dirigirse a la víctima con expresiones homófobas y, de forma inopinada, le propinó un puñetazo en el ojo derecho.

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El golpe tuvo una consecuencia añadida: el agredido llevaba una lente intraocular, implantada tras una operación de cataratas, y el impacto hizo que se le clavara contra el propio ojo. Ya en el suelo, el agresor siguió con patadas en las costillas y el cuello hasta que intervinieron otras personas presentes.

Mazo de juez sobre una mesa de madera junto a textos legales

(Imagen: E&J)

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Las lesiones oculares fueron graves, exigieron tratamiento médico y quirúrgico y tardaron 179 días en curar. La secuela es una visión casi nula en el ojo afectado.

El móvil homófobo pesa, aunque no sea agravante

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia condenó al acusado a ocho años de prisión. La defensa recurrió ante el TSJ de Murcia, que ha desestimado el recurso por completo.

Uno de los motivos merece atención. La defensa alegó que la Audiencia había tenido en cuenta el móvil homófobo para fijar la pena en ocho años, pese a que no había aplicado formalmente la agravante de discriminación, y que eso vulneraba el principio acusatorio.

El TSJ lo rechaza con un razonamiento técnico. Los insultos ya figuraban en el escrito de acusación, de modo que incorporarlos al relato de hechos probados añade matices circunstanciales, pero no altera la calificación jurídica ni introduce una agravante no solicitada. Por tanto, la Audiencia podía valorar esas circunstancias para individualizar la pena dentro de los límites legalmente previstos.

Dicho en términos llanos: no se aplicó una agravante, pero el móvil sí pudo pesar al graduar la pena dentro del marco penal que ya correspondía. A juicio de la Sala, no se trataba de una discusión ni de una pelea por un conflicto puntual, sino de «un ataque unilateral y caprichoso contra la identidad misma de la persona«. Esa circunstancia convierte los hechos, añade el tribunal, en algo más injusto, cruel y degradante.

(Imagen: E&J)

Prueba y calificación de las lesiones

La defensa también cuestionó la presunción de inocencia y la valoración de la prueba. El TSJ recuerda que la declaración de la víctima puede constituir prueba de cargo suficiente para desvirtuarla. En este caso, además, había elementos de corroboración: el propio acusado reconoció su presencia en el establecimiento, declaró el agente de policía que intervino y existía documentación médica coherente con el tipo de agresión descrita por el lesionado.

Otro de los argumentos del recurso afectaba a la calificación jurídica. La Sala confirma que las lesiones deben encuadrarse en el artículo 149.1 del Código Penal, el precepto que sanciona la pérdida o inutilidad de un órgano o miembro principal. El tribunal recuerda que existe unanimidad en la jurisprudencia al considerar cada ojo como miembro principal y estima adecuado aplicar el tipo agravado por la inutilidad funcional derivada del resultado lesivo, concretada en la pérdida casi total de visión.

Junto a la prisión, la Audiencia fijó una indemnización de 60.707,95 euros para la víctima por lesiones y secuelas, y de 7.106,38 euros para el Servicio Murciano de Salud por los gastos sanitarios ocasionados.

Balanza

(Imagen: E&J)

Una estadística en aumento

La resolución no es firme: contra ella cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Hasta entonces, el TSJ admite que el móvil homófobo puede valorarse al individualizar la pena, aunque no se aplique como agravante.

El caso se inscribe en una estadística que crece. El último informe del Ministerio del Interior, presentado el 3 de junio de 2026, contabiliza 2.417 infracciones penales e incidentes de odio en 2025, un 23,6 % más que el año anterior y la cifra más alta de la serie desde 2014. Los motivados por orientación sexual e identidad de género fueron 571, la segunda categoría tras el racismo y la xenofobia (934).

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