El Tribunal Supremo acaba con la Teoría de la Adquisición Directa
El Alto Tribunal recupera la teoría de la doble transmisión en el 'ius transmissionis' para proteger los derechos legítimos de viudos, herederos y acreedores del transmitente
(Imagen: E&J)
El Tribunal Supremo acaba con la Teoría de la Adquisición Directa
El Alto Tribunal recupera la teoría de la doble transmisión en el 'ius transmissionis' para proteger los derechos legítimos de viudos, herederos y acreedores del transmitente
(Imagen: E&J)
El Tribunal Supremo, en una de sus recientes sentencias (disponible en el apartado ‘descargar resolución’ ), modifica la interpretación de la aplicación del artículo 1.006 del Código Civil y de la forma en que opera el denominado ius transmissionis cuando un heredero fallece sin haber aceptado ni repudiado una herencia previamente deferida a su favor.
La sentencia referenciada se aplica a supuestos en los que, por ejemplo, fallece la madre y, antes de que el hijo pueda aceptar o rechazar la herencia de su madre, fallece este también. En este supuesto, la interpretación que hacía, especialmente desde 2013, el Tribunal Supremo era que la facultad de aceptar o rechazar la herencia de la madre pasaba directamente a los herederos del mencionado hijo fallecido.
Sin embargo, ahora, la mencionada sentencia regresa a la interpretación clásica y entiende que hay una doble transmisión. Interpreta que el derecho de aceptar la herencia es un valor económico que integra el patrimonio del fallecido, y por ello, para que el heredero final reciba los bienes, estos deben pasar por la casilla del fallecido intermedio, lo que enerva automáticamente las obligaciones legales de su propia herencia, como las legítimas y los derechos del cónyuge viudo.
El Alto Tribunal opina que la anterior interpretación, que validaba la adquisición directa, creaba situaciones injustas dado que, al permitir que el fallecimiento prematuro de un heredero privara a su viuda o a sus acreedores de unos bienes que legítimamente les correspondían, iba en contra del espíritu protector del Código Civil.
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Asimismo, se establece en la sentencia que el valor de la herencia del primer fallecido debe computarse obligatoriamente para calcular el importe de la cuota legal usufructuaria (la legítima) que le corresponde a la viuda.
Esta sentencia tiene una gran trascendencia práctica. Ahora, cuando opere el derecho de transmisión, los bienes procedentes del primer causante tendrán que considerarse integrados en el ámbito sucesorio del transmitente a efectos de proteger los derechos de quienes tienen intereses legítimos sobre esta última herencia.
Así, los transmisarios ya no sucederán directamente al primer causante, sino que lo harán a través de la herencia del transmitente. Este fallo implica la recuperación de la aplicación de la teoría de la doble transmisión.
El artículo 1.006 del Código Civil reza: «Por muerte del heredero sin aceptar ni repudiar la herencia pasará a los suyos el mismo derecho que él tenía».

