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Derecho Civil

Grave condena al BBVA: cobró comisiones sin acreditar ningún servicio y pretendió no devolverlas porque el cliente tardó años en reclamar

El Supremo rechaza que más de 10 años de pagos sin protesta permitan a una entidad del Ibex conservar 22.148 euros cobrados sin justificación

(Imagen: BBVA)

Tiempo de lectura: 4 min



Derecho Civil

Grave condena al BBVA: cobró comisiones sin acreditar ningún servicio y pretendió no devolverlas porque el cliente tardó años en reclamar

El Supremo rechaza que más de 10 años de pagos sin protesta permitan a una entidad del Ibex conservar 22.148 euros cobrados sin justificación

(Imagen: BBVA)

Resulta difícilmente aceptable que una de las mayores entidades financieras del Ibex pretenda convertir el silencio de un cliente en una autorización para conservar unas comisiones cuyo servicio no ha conseguido acreditar. Una gran empresa no debería refugiarse en que nadie protestó antes. Debería demostrar que cada cantidad cobrada respondía a una prestación real.

El Tribunal Supremo acaba de recordárselo al BBVA. La Sala de lo Civil ha confirmado que la entidad bancaria deberá devolver 22.148,14 euros, más los intereses legales, a una sociedad a la que cobró durante años comisiones por la devolución de efectos mercantiles. La empresa había soportado esos cargos durante más de una década sin formular protesta y, una vez terminada la relación, todavía dejó transcurrir varios años antes de acudir a los tribunales. Para el banco, aquel silencio equivalía a consentimiento. Para el Supremo, no.

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La sentencia dictada por la Sala Primera con ponencia del magistrado Rafael Sarazá Jimena —disponible en el botón ‘descargar resolución’— desestima íntegramente el recurso de casación interpuesto por BBVA contra la resolución de la Audiencia Provincial de Córdoba que había ordenado la restitución del dinero.

(Imagen: E&J)

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El conflicto comenzó cuando la mercantil Hijos de Acaiñas Cabrera, S.L. demandó al banco y solicitó que se declarase nula la comisión de devolución por no existir un servicio que justificase su cobro. También reclamó la restitución de las cantidades abonadas por ese concepto.

El Juzgado de Primera Instancia número 8 de Córdoba rechazó inicialmente la demanda. Consideró relevante que la empresa hubiera mantenido durante más de 10 años el contrato de descuento de efectos, hubiera pagado comisiones elevadas sin objeción alguna y esperase más de cuatro años desde la última operación para reclamar.

La Audiencia Provincial revocó esa decisión. No declaró nula la cláusula contractual que contemplaba la comisión, pero sí condenó a BBVA a devolver las cantidades cobradas porque la entidad no había acreditado la existencia de servicios efectivos que pudieran justificar esos cargos.

Esta precisión es esencial. El Supremo no afirma que cualquier cláusula de comisión por devolución sea automáticamente nula. Lo que establece es algo más elemental: que la previsión contractual de una comisión no permite cobrarla sin más. Para exigir el pago debe existir un servicio real, diferenciado y acreditado. El contrato puede contener el nombre de la comisión, pero importa más su objeto y su causa. Si el servicio no se demuestra, el cobro carece de justificación.

(Imagen: BBVA)

BBVA intentó evitar la devolución invocando la buena fe, la doctrina de los actos propios, el retraso desleal y el abuso de derecho. Alegó que la sociedad había pagado durante 11 años, había ampliado su línea de descuento, había refinanciado posteriormente la deuda mediante un préstamo hipotecario y había permanecido en silencio durante un periodo todavía mayor. Según el banco, esa conducta había generado la confianza legítima de que las comisiones nunca serían cuestionadas.

La respuesta del Supremo es clara: la mera pasividad o tolerancia durante un periodo prolongado no constituye una conducta inequívoca, concluyente e indubitada que permita deducir una renuncia futura a reclamar. Para que opere la doctrina de los actos propios no basta con haber pagado. Es necesario que la conducta anterior revele objetivamente una posición definitiva y que haya generado en la otra parte una confianza legítima en que el afectado actuará de manera coherente con ella.

Pagar no siempre significa consentir. A veces significa, sencillamente, soportar un cargo impuesto por quien controla la relación financiera.

El artículo 7.1 del Código Civil impide actuar contra la buena fe y sirve de fundamento a la doctrina de los actos propios. Pero esa doctrina no puede transformarse en un salvoconducto para conservar cantidades indebidamente cobradas. La refinanciación posterior o la ampliación de la línea de descuento tampoco expresaban una voluntad definitiva de renunciar: eran nuevas manifestaciones de la misma necesidad de financiación empresarial.

La Sala destaca, además, que no se había acreditado que la mercantil trasladase a sus propios clientes el coste de las comisiones. Esa circunstancia distingue el caso de otro supuesto resuelto en 2020, en el que sí se consideró relevante que la empresa hubiera repercutido los cargos a terceros. Aquí faltaba ese elemento adicional. Solamente existían el pago y el transcurso del tiempo, y ninguno de los dos bastaba para cerrar las puertas de los tribunales.

(Imagen: E&J)

También debe subrayarse un límite importante: la reclamación se ejercitó dentro del plazo legal y BBVA no alegó su prescripción. La sentencia no autoriza a recuperar indefinidamente cualquier comisión antigua. Lo que impide es que, cuando la acción todavía puede ejercitarse, el banco sustituya la prescripción por una vaga invocación del silencio, la confianza o los actos propios.

La decisión tiene una evidente trascendencia para empresas y autónomos. Haber pagado durante años, renovar la financiación o refinanciar una deuda no impide necesariamente reclamar comisiones injustificadas. Será preciso examinar el plazo aplicable, la conducta mantenida por el cliente y, sobre todo, si la entidad puede demostrar qué servicio concreto prestó a cambio de cada comisión.

Pero la sentencia contiene también una reflexión que afecta a la responsabilidad empresarial. No es concebible que una entidad de la importancia del BBVA pretenda conservar un dinero que no ha justificado alegando, precisamente, que su cliente tardó demasiado en preguntar por qué se lo había cobrado. La confianza que merece un banco no se mide únicamente por el tamaño de su balance o su presencia en el Ibex. También se mide por la forma en que responde cuando debe explicar cada cargo aplicado a sus clientes.

El Supremo desestima el recurso, impone a BBVA las costas de la casación y acuerda la pérdida del depósito constituido. La entidad deberá devolver los 22.148,14 euros y abonar los intereses legales.

La enseñanza final trasciende a los protagonistas del procedimiento: el paso del tiempo no legitima un cobro injustificado. Mucho menos cuando quien pretende conservarlo es una de las principales entidades financieras de España. Ser una empresa del Ibex no reduce la responsabilidad; debería aumentarla.

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