Ni la jurisprudencia frena a la Administración: el Supremo vuelve a blindar los trienios en hospitales de gestión privada
La Sala señala que, a estos efectos, lo determinante no es la naturaleza pública o privada de la entidad gestora, sino la naturaleza pública del servicio sanitario que se presta a los usuarios
(Imagen: Ministerio de Sanidad)
Ni la jurisprudencia frena a la Administración: el Supremo vuelve a blindar los trienios en hospitales de gestión privada
La Sala señala que, a estos efectos, lo determinante no es la naturaleza pública o privada de la entidad gestora, sino la naturaleza pública del servicio sanitario que se presta a los usuarios
(Imagen: Ministerio de Sanidad)
El Tribunal Supremo ha tenido que pronunciarse de nuevo en la sentencia 1013/2026, de 16 de septiembre, sobre una cuestión que ya había resuelto: el tiempo trabajado en hospitales públicos gestionados por empresas privadas puede computarse posteriormente como servicios previos a efectos de trienios cuando se accede como personal estatutario.
El Supremo ya había resuelto asuntos análogos en 2024 y 2025. Ahora vuelve a hacerlo y señala expresamente que reitera su criterio por razones de “seguridad jurídica, unidad de criterio e igualdad en la aplicación de la ley”.
Desde Administrativando Abogados consideramos que este nuevo pronunciamiento tiene especial relevancia práctica porque evidencia que la existencia de jurisprudencia favorable no siempre evita que los administrados tengan que reclamar administrativa y judicialmente derechos que el Tribunal Supremo ya ha reconocido en casos sustancialmente equivalentes.

(Imagen: E&J)
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Antecedentes
El caso afecta a una médica especialista en Neumología que actualmente tiene la condición de personal estatutario fijo y presta servicios en el Hospital Marina Baixa de Villajoyosa, dependiente de la Generalitat Valenciana.
Antes de adquirir esa condición había trabajado, entre 2008 y 2013, en los hospitales universitarios del Vinalopó y Torrevieja.
Ambos centros pertenecían a la red sanitaria pública valenciana, aunque su gestión se encontraba encomendada a empresas privadas mediante concesión administrativa.
Cuando la facultativa solicitó que aquellos periodos se computaran como servicios previos a efectos de trienios, la Generalitat Valenciana se lo denegó.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Alicante dio inicialmente la razón a la médica y reconoció su derecho al cómputo de todos aquellos servicios, incluidos sus efectos económicos.
Sin embargo, la Generalitat recurrió y el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana revocó aquella resolución mediante sentencia núm. 737/2025, de 8 de octubre de 2025, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana
El TSJ entendió que las empresas privadas concesionarias de un servicio público no forman parte de la Administración y que sus trabajadores dependen de la empresa privada que los contrata. Desde esa perspectiva, negó que aquellos años pudieran computarse como servicios prestados a la Administración.
La médica tuvo que llevar finalmente el asunto en casación hasta el Tribunal Supremo.

(Imagen: E&J)
Lo importante no es quién gestiona el hospital, sino la naturaleza del servicio
El Supremo rechaza nuevamente una interpretación exclusivamente formal de la Ley 70/1978, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública.
La clave no está únicamente en determinar si el contrato laboral se firmó con una Administración o con una empresa privada.
Cuando una empresa privada gestiona mediante concesión un hospital integrado en la red sanitaria pública, existe una conexión especialmente intensa con el servicio público sanitario.
Por ello, el Tribunal considera que no resulta determinante la naturaleza pública o privada de la entidad gestora. Lo relevante, a estos concretos efectos, es la naturaleza pública del servicio sanitario que se presta a los usuarios.
El Supremo no convierte por ello a la empresa concesionaria en Administración Pública ni transforma retrospectivamente en pública la relación laboral de sus trabajadores. Lo que establece es algo más concreto: esos periodos pueden ser reconocidos posteriormente como servicios previos a los efectos específicos previstos en la Ley 70/1978.

(Imagen: E&J)
Precedentes: el Supremo ya fijó doctrina en 2024 y 2025
Este es precisamente uno de los elementos que otorga mayor relevancia a la nueva sentencia.
El Tribunal Supremo recuerda expresamente que ya había examinado casos análogos en su sentencia 1240/2024, de 10 de julio, y en la Sentencia 840/2025, de 25 de junio. En aquellas resoluciones ya había considerado computable el tiempo trabajado en centros sanitarios públicos gestionados por entidades privadas.
Por tanto, la sentencia de septiembre de 2026 no supone un cambio de criterio. Supone su consolidación.
El propio Supremo explica que, al encontrarse ante un asunto análogo, debe reiterar su doctrina por razones de seguridad jurídica, unidad de criterio e igualdad en la aplicación de la ley.
Y vuelve a establecer que el tiempo trabajado para una empresa concesionaria del servicio público sanitario puede ser tenido en cuenta para el reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública.
La sentencia de 2026 adquiere así una importancia que va más allá del caso concreto: confirma que el criterio establecido por el Supremo en sus anteriores resoluciones no fue circunstancial y ofrece un argumento cada vez más sólido para otros profesionales sanitarios que se encuentren en situaciones equivalentes.

(Imagen: Poder Judicial)
El Supremo anula la sentencia del TSJ valenciano
El Tribunal Supremo estima finalmente el recurso de casación de la médica, anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana y confirma la sentencia inicial del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Alicante.
Se mantiene así el reconocimiento del derecho de la profesional a que se computen los servicios prestados en los hospitales universitarios del Vinalopó y Torrevieja, con los correspondientes efectos derivados de los trienios reconocidos.
Desde Administrativando Abogados entendemos que la sentencia lanza un mensaje especialmente relevante a las administraciones sanitarias: cuando se planteen reclamaciones sustancialmente equivalentes, no debería obligarse a los profesionales a recorrer sucesivamente la vía administrativa, la primera instancia, el recurso de apelación contencioso- administrativo y finalmente la casación para obtener la aplicación de un criterio que el Tribunal Supremo ya ha reiterado.
La nueva sentencia refuerza considerablemente la posición de quienes hayan trabajado como personal sanitario para concesionarias encargadas de gestionar hospitales públicos y posteriormente hayan accedido a la condición de personal estatutario.
Eso no significa que cualquier trabajo realizado para una empresa contratista de la Administración genere automáticamente trienios. La doctrina se refiere específicamente a empresas concesionarias del servicio público sanitario y descansa en la intensa conexión existente entre la actividad desarrollada y la prestación de la asistencia sanitaria pública.
Pero dentro de ese ámbito el mensaje es cada vez más difícil de discutir: la naturaleza privada de la empresa que gestionó el hospital no basta para negar el reconocimiento de aquellos servicios.

