La sutil diferencia entre los aforamientos civil y penal de los altos cargos públicos
Si el hecho que motiva la demanda no guarda relación con las funciones públicas del aforado, el Tribunal Supremo carece de competencia y el asunto corresponde a los tribunales ordinarios
(Imagen: Abogacía Española)
La sutil diferencia entre los aforamientos civil y penal de los altos cargos públicos
Si el hecho que motiva la demanda no guarda relación con las funciones públicas del aforado, el Tribunal Supremo carece de competencia y el asunto corresponde a los tribunales ordinarios
(Imagen: Abogacía Española)
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha inadmitido a trámite, por falta de competencia, la demanda de protección del derecho al honor presentada por Julio Iglesias contra la vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz. La decisión no entra a valorar si las manifestaciones de la vicepresidenta vulneraron o no el honor del cantante, sino que se limita a determinar qué órgano judicial debe conocer de la demanda. Y en esa determinación reside una de las cuestiones más sutiles y a menudo mal entendidas del derecho procesal español: la diferencia entre el aforamiento civil y el aforamiento penal de los miembros del Gobierno y de los parlamentarios. Una distinción que el Tribunal Supremo ha trazado con precisión quirúrgica y que conviene examinar con detenimiento.
El caso tiene su origen en unas declaraciones que la vicepresidenta realizó en la red social Bluesky y durante una entrevista televisiva, después de conocerse las acusaciones formuladas por varias extrabajadoras del cantante por presuntas agresiones sexuales. Julio Iglesias presentó la demanda el pasado mes de julio reclamando una indemnización de 50.000 euros por intromisión ilegítima en su derecho al honor. Antes de acudir a los tribunales, había requerido a Díaz para que rectificara públicamente uno de los mensajes publicados, mediante una petición de conciliación dirigida a la vicepresidenta. La respuesta del Tribunal Supremo ha sido clara: la condición de aforada de Díaz no basta para que el Alto Tribunal conozca de la demanda, porque las manifestaciones controvertidas no se realizaron en el ejercicio de sus cargos.
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