Casi un año después, el Supremo anula el decreto de reforma universitaria por falta de justificación
La sentencia cuestiona cómo se aprobó la norma, no su contenido, y el Gobierno ya trabaja en una nueva regulación
(Imagen: E&J)
Casi un año después, el Supremo anula el decreto de reforma universitaria por falta de justificación
La sentencia cuestiona cómo se aprobó la norma, no su contenido, y el Gobierno ya trabaja en una nueva regulación
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El Tribunal Supremo ha anulado el Real Decreto 905/2025, de 7 de octubre, sobre universidades, al considerar que el Gobierno no justificó debidamente la tramitación urgente con la que lo aprobó. La sentencia se apoya en el procedimiento de elaboración de la norma, no en su contenido. El Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades respeta el fallo, defiende que el decreto «fue tramitado con todas las garantías» y anuncia que trabaja en una nueva norma.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha estimado el recurso de la comunidad autónoma de Illes Balears y ha anulado el real decreto, según comunicó ayer jueves el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). La citada norma se publicó en el BOE el 8 de octubre de 2025, entró en vigor el 28 de octubre y estuvo casi un año vigente.
Según informó El Debate en diciembre de 2025, también lo recurrieron la Comunidad de Madrid, Aragón y el CEU. El comunicado del CGPJ solo menciona el recurso de Baleares.

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Qué regulaba el decreto
El real decreto modificaba el Real Decreto 640/2021, que regula la creación, el reconocimiento y la autorización de universidades, y otras tres normas conexas. Su preámbulo justificaba la reforma ante el crecimiento acelerado del sistema: en septiembre de 2025 había 50 universidades públicas y 46 privadas, frente a las 33 y 4 de 1983, respectivamente.
Entre las exigencias más relevantes figuraban:
- Más de 4.500 estudiantes a los seis años del inicio de la actividad.
- Una oferta mínima de diez Grados, seis Másteres y tres programas de Doctorado.
- Una ratio de un profesor por cada 25 estudiantes, modulable hasta 1/50 en la enseñanza virtual, y al menos un 50 % de doctores.
- Un 5 % del presupuesto para investigación y un 2 % captado en convocatorias y contratos de I+D+i.
- Garantías financieras para las nuevas universidades privadas y alojamiento estudiantil equivalente al 10 % de las plazas presenciales previstas.
- Informe previo y vinculante de la ANECA o de la agencia de calidad autonómica.
Las universidades con más del 80% de docencia virtual pasaban a ser «de especiales características», y las ya autorizadas tenían entre tres y cinco años para adaptarse.
Según el CGPJ, el acuerdo de tramitación urgente no estaba debidamente justificado y, por ello, la omisión de la consulta pública previa carecía del amparo legal exigido.

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Esa consulta es el trámite inicial con el que el Gobierno recaba la opinión de ciudadanos y organizaciones antes de redactar un reglamento. El artículo 26 de la Ley del Gobierno permite prescindir de ella cuando se acuerda la tramitación urgente, que regula el artículo 27. La ley solo autoriza esa urgencia en dos supuestos: el cumplimiento de un plazo del Derecho de la Unión Europea o circunstancias extraordinarias imprevisibles. Exige motivarla en la memoria del análisis de impacto normativo.
El preámbulo del decreto afirma que se tramitó conforme al artículo 26, pero no menciona la urgencia. El CGPJ no detalla en qué supuesto se amparó el Gobierno ni por qué la motivación fue insuficiente, algo que aclarará el texto íntegro de la sentencia. Un defecto de procedimiento puede bastar para invalidar un reglamento.
La respuesta del Ministerio
El departamento que dirige Diana Morant asegura que respeta la sentencia, pero sostiene que el decreto contó con el aval del Consejo de Estado, que habría respaldado expresamente la legalidad de la tramitación urgente y la posibilidad de prescindir de la consulta previa. Recuerda también que se informó al Consejo de Universidades, al Consejo de Estudiantes Universitarios del Estado y a la Conferencia General de Política Universitaria, y que hubo audiencia a organizaciones del sector.
Fuentes del Ministerio, citadas por El Debate, subrayan que el Supremo no ha entrado en el fondo del asunto. El departamento insiste en que «no estamos hablando de una norma improvisada ni unilateral» y argumenta que las comunidades gobernadas por el PP fueron las únicas que se opusieron en la Conferencia General.
Sobre la nueva norma, el Ministerio asegura que la aprobará «lo antes posible», dentro del marco que establece la resolución judicial.

