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La ilegalidad de la huelga general por la vivienda que piden en la calle

La legitimidad de la causa no convierte en legal cualquier instrumento de protesta

(Imagen: E&J)

Diego Fierro Rodríguez

Letrado de la Administración de Justicia




Tiempo de lectura: 5 min

Publicado




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La ilegalidad de la huelga general por la vivienda que piden en la calle

La legitimidad de la causa no convierte en legal cualquier instrumento de protesta

(Imagen: E&J)

La consigna que resuena en las plazas y su encaje jurídico

Decenas de miles de personas se manifestaron el pasado sábado en más de 50 ciudades españolas convocadas por los Sindicatos de Inquilinas bajo el lema «Hacia la huelga general». Las protestas, que se desarrollaron de forma pacífica en la mayoría de las ciudades, concluyeron con altercados en Valencia y con un clamor unánime: contratos indefinidos, bajada de alquileres, expropiación a fondos buitre y fin de los desahucios. Los portavoces de la organización anunciaron que la huelga general «es un hecho» y que «será pronto». Sin embargo, tras la consigna late una cuestión jurídica de primer orden que conviene examinar con serenidad: la huelga que se pide no es, en los términos en que se plantea, una huelga legal.

El derecho de huelga está reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución Española como derecho fundamental de los trabajadores. Su regulación principal sigue siendo el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, una norma preconstitucional que, pese a su antigüedad, sigue vigente en lo esencial. El artículo 11 de esa norma establece con meridiana claridad cuándo una huelga es ilegal. Y entre los supuestos que enumera, el primero es el siguiente: cuando se inicie o se sostenga «por motivos políticos o con cualquier otra finalidad ajena al interés profesional de los trabajadores afectados». La huelga por la vivienda, tal como se plantea, responde a un motivo que no es el interés profesional de los trabajadores, sino una reivindicación de política social y habitacional. Y por eso, en principio, es ilegal.

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El requisito del interés profesional y la naturaleza del conflicto

La huelga es un instrumento de presión que el ordenamiento jurídico pone en manos de los trabajadores para la defensa de sus intereses laborales. El conflicto que la justifica debe ser un conflicto de trabajo: una disputa sobre salarios, condiciones laborales, horarios, categorías profesionales o cualquier otro aspecto de la relación de empleo. La huelga general, ciertamente, tiene una dimensión más amplia que la huelga de empresa o de sector, y puede estar motivada por políticas económicas o sociales que afectan al conjunto de los trabajadores. Pero incluso en ese caso, el vínculo con el interés profesional debe existir. La huelga general contra una reforma laboral, contra una política de recortes sociales o contra un ajuste económico es legal porque afecta directamente a las condiciones de vida y de trabajo de quienes la convocan.

La huelga por la vivienda, en cambio, no responde a un conflicto laboral. Los inquilinos no son trabajadores en su relación con el arrendador. La vivienda es un bien de consumo, no una condición de empleo. La reclamación de una bajada de alquileres o de la expropiación de fondos buitre es una demanda de política pública que corresponde al ámbito de la representación política, no al del derecho de huelga. El presidente de la CEOE, Antonio Garamendi, lo ha expresado con crudeza: «Las huelgas tienen toda la legitimidad y son legales cuando intentan resolver un conflicto laboral. No tiene nada que ver con esto». Y ha añadido que una huelga motivada por cuestiones no laborales sería «invadir el terreno de los demás».

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(Imagen: E&J)

La falta de legitimación del Sindicato de Inquilinas

Hay un segundo obstáculo jurídico que refuerza la ilegalidad de la convocatoria: la falta de legitimación de quien la promueve. El Real Decreto-ley 17/1977 atribuye la facultad de convocar una huelga a los representantes de los trabajadores: los sindicatos, los comités de empresa y los delegados de personal. El Sindicato de Inquilinas no es una organización de trabajadores. Es una entidad que representa a inquilinos y que defiende el derecho a la vivienda frente a fondos de inversión y grandes propietarios. Su ámbito de actuación no es la relación laboral, sino la relación arrendaticia. Y por eso carece de legitimación para convocar una huelga general en el sentido jurídico del término.

Los propios líderes sindicales lo han reconocido con cautela. Pepe Álvarez, secretario general de UGT, ha afirmado que una huelga general «es fácil de anunciar, registrar y un poco más complejo hacerlo», y ha subrayado que «todo el país no tiene los mismos problemas de vivienda». Unai Sordo, de Comisiones Obreras, ha señalado que las movilizaciones deben «tener una dimensión laboral que fijaremos en los próximos días». La precisión quirúrgica de los sindicatos revela que son conscientes de que una convocatoria ajena al interés profesional sería ilegal y que, si quieren convocar una huelga legal, tendrán que buscarle un encaje laboral que la aleje de la mera reivindicación de política de vivienda.

Las consecuencias de la ilegalidad y la respuesta de la patronal

La declaración de ilegalidad de una huelga tiene consecuencias jurídicas de calado. Los trabajadores que participen en una huelga ilegal pueden ser sancionados por su empresa, incluido el despido disciplinario. Los convocantes pueden incurrir en responsabilidad civil por los daños causados. Y la patronal puede impugnar la convocatoria ante la jurisdicción social para que se declare su ilegalidad antes de que se celebre. Garamendi ha anunciado que, si se convoca la huelga, la CEOE «tendría que acudir a donde se tenga que acudir». Es decir, a los tribunales. La amenaza no es una bravata: es la aplicación del ordenamiento jurídico.

La respuesta de la patronal no debe interpretarse como una oposición a las reivindicaciones de los manifestantes. Garamendi ha reconocido que existe «una crisis habitacional» y ha mostrado su respeto a las protestas. Lo que cuestiona no es el diagnóstico, sino el instrumento. Y tiene razón en cuestionarlo, porque el instrumento elegido —la huelga general— no es el que la ley pone a disposición de quienes reclaman vivienda. El cauce adecuado para exigir una política de vivienda es la manifestación, la concentración, la presión política y, en última instancia, el voto. La huelga es otra cosa: es la suspensión colectiva del trabajo para la defensa de intereses laborales.

(Imagen: E&J)

La alternativa de la huelga de alquileres y sus límites

Conscientes de las dificultades jurídicas de la huelga general, los Sindicatos de Inquilinas han planteado una alternativa que denominan «huelga de alquileres»: una acción colectiva de inquilinos para dejar de pagar sus rentas. Esta figura no está regulada en el Real Decreto-ley 17/1977 ni amparada por el artículo 28.2 de la Constitución, porque no es una huelga en el sentido jurídico del término. Es un incumplimiento colectivo de obligaciones contractuales que puede tener consecuencias civiles: reclamaciones de cantidad, procedimientos de desahucio y reclamaciones de daños y perjuicios. La huelga de alquileres es, en realidad, una forma de desobediencia civil. Y como tal, puede ser legítima desde el punto de vista de la protesta social, pero no está protegida por el derecho de huelga ni exime a quien la práctica de las consecuencias jurídicas de su incumplimiento.

Reflexiones finales sobre la distancia entre la calle y la ley

La manifestación del sábado ha demostrado que la crisis de la vivienda es un problema que moviliza a decenas de miles de personas en toda España. Los testimonios recogidos en las marchas —jóvenes que no pueden emanciparse, jubilados que ayudan a sus hijos, familias que destinan más de la mitad de sus ingresos al alquiler— dibujan una realidad social que exige respuesta política. Pero la legitimidad de la causa no convierte en legal cualquier instrumento de protesta. La huelga general por la vivienda es, en los términos en que se plantea, ilegal. Y quienes la promueven deberían saberlo antes de embarcarse en una aventura que, además de no resolver el problema, puede generar responsabilidades jurídicas para los trabajadores que la secundan.

La calle tiene razón en el diagnóstico. Pero la ley tiene razón en el instrumento. Y en un Estado de Derecho, la razón de la ley prevalece sobre la razón de la calle cuando de la legalidad de los medios se trata. Los sindicatos lo saben, y por eso miden cada paso con precisión quirúrgica. Los Sindicatos de Inquilinas, en cambio, parecen creer que la fuerza de su causa les exime de respetar las reglas. No es así. Y el ordenamiento jurídico, tarde o temprano, se lo recordará.

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