Connect with us
Derecho Civil

Debía 15.320 euros de alquiler y aun así recurrió el desahucio: la Justicia rechaza su recurso

La Audiencia de Barcelona inadmite el recurso de una inquilina que no respondió al requerimiento judicial para demostrar que había abonado las rentas pendientes

(Imagen: E&J)

Pablo Javier Deheza

Periodista y redactor E&J




Tiempo de lectura: 3 min

Publicado




Derecho Civil

Debía 15.320 euros de alquiler y aun así recurrió el desahucio: la Justicia rechaza su recurso

La Audiencia de Barcelona inadmite el recurso de una inquilina que no respondió al requerimiento judicial para demostrar que había abonado las rentas pendientes

(Imagen: E&J)

La Sección 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona ha cerrado la puerta a la apelación de una de las inquilinas de una vivienda de Badalona condenadas a abandonarla por impago. En el Auto 419/2026, de 2 de octubre, el tribunal declara inadmisible el recurso porque la apelante no acreditó el pago o la consignación de las rentas vencidas, pese a que se le dio un plazo de cinco días para hacerlo. Contra la resolución no cabe recurso alguno.

La Sentencia 101/2026, de 29 de abril, del Tribunal de Instancia de Badalona (Plaza 9, Sección Civil), estimó la demanda de desahucio por falta de pago y declaró resuelto el contrato de arrendamiento. Condenó a los demandados a desalojar la vivienda, con apercibimiento de lanzamiento, y a pagar 15.320 euros de rentas debidas, más las que se devengaran hasta recuperar la posesión, los intereses legales y las costas.

Global IA

Una de las codemandadas recurrió mediante un escrito fechado el 3 de junio de 2026. Alegaba que la propiedad se había negado a cobrar (mora accipiendi) y que el juzgado había valorado mal la prueba que, a su juicio, lo demostraba. El 27 de julio, la Audiencia le requirió que acreditara documentalmente el pago de las rentas vencidas y de las que debiera abonar por adelantado. Pasado el plazo sin respuesta, ni siquiera para alegar alguna causa de exención, las actuaciones pasaron el 10 de septiembre a la magistrada ponente, Rosa María Méndez Tomás.

Manojo de llaves sobre una mesa en una habitación vacía iluminada por luz natural.

(Imagen: E&J)

Suscríbete a nuestra
NEWSLETTER

Pagar primero, recurrir después

El tribunal parte del artículo 449.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Según este precepto, en los procesos que lleven aparejado el lanzamiento no se admiten al demandado los recursos de apelación o casación si, al interponerlos, no manifiesta y acredita por escrito tener satisfechas las rentas vencidas y las que deba pagar adelantadas. El apartado 2 añade que el recurso se declarará desierto si, mientras se tramita, el recurrente deja de pagar los plazos que venzan. Abonar esas cantidades no supone novación del contrato.

La Sala recuerda que se trata de un presupuesto de admisibilidad que el Tribunal Constitucional avala desde la STC 204/1998, dictada sobre el precedente legislativo de este requisito. Cita el auto del Tribunal Supremo de 29 de enero de 2020, que a su vez remite a otro de 9 de octubre de 2019. Invoca también la sentencia del TEDH de 15 de noviembre de 2022 (Dahman Bendhiman c. España), que reconoce que el artículo 449 restringe el derecho al recurso, pero admite que sus objetivos pueden considerarse legítimos, entre ellos evitar recursos dilatorios y reforzar la autoridad de los tribunales inferiores.

Pagar y probar el pago no es lo mismo

El auto reproduce una distinción de la doctrina constitucional. Una cosa es el pago o consignación en el momento procesal oportuno y otra su acreditación. La falta de prueba puede subsanarse tras un requerimiento, como hizo la Audiencia con la diligencia de 27 de julio. El pago en sí, en cambio, es un requisito esencial y no puede arreglarse con un ingreso extemporáneo. El artículo 449.6 remite además al artículo 231 LEC para que, antes de rechazar el recurso o declararlo desierto, se permita subsanar defectos.

Juego de llaves sobre un documento de contrato de arrendamiento en una mesa de madera.

(Imagen: E&J)

Aquí la apelante ni acreditó el pago ni alegó circunstancia alguna que la eximiera. El tribunal descarta además que concurra una causa de exención, al no constar que se hubiera devuelto antes la posesión de la vivienda. Y como el recurso impugnaba la resolución del contrato y el desalojo, la recurrente debía cumplir las cargas del artículo 449.1, sin que el auto entre a valorar la tesis de la mora accipiendi.

Qué debe tener en cuenta un inquilino demandado

El auto deja una consecuencia práctica. Con carácter general, quien piense apelar un desahucio por impago debe acreditar el pago de las rentas vencidas al presentar el recurso y mantener los pagos mientras dure la apelación, sin perjuicio de las excepciones que admite la jurisprudencia. En este caso, invocar que la propiedad se negó a cobrar no eximió a la apelante de esa carga. Dejar pasar el requerimiento del tribunal sin responder conduce a la inadmisión y, con ella, a que la sentencia de desahucio quede firme.

  • telegram

SUSCRÍBETE A NUESTRA NEWSLETTER

  • tiktok

Copyright © 2026 , powered by Economist & Jurist.