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Echarle la culpa al control aéreo ya no basta para que la aerolínea evite la indemnización

El TJUE establece que no basta con invocar una restricción del tráfico para eludir la responsabilidad y la empresa debe demostrar la causa real del retraso

(Imagen: E&J)

Pablo Javier Deheza

Periodista y redactor E&J




Tiempo de lectura: 3 min

Publicado




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Echarle la culpa al control aéreo ya no basta para que la aerolínea evite la indemnización

El TJUE establece que no basta con invocar una restricción del tráfico para eludir la responsabilidad y la empresa debe demostrar la causa real del retraso

(Imagen: E&J)

Ya no basta la consabida explicación de que «el control aéreo nos retrasó el vuelo». El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha anulado la tesis según la cual cualquier decisión de gestión del tránsito aéreo libera a la aerolínea de pagar la compensación por un gran retraso. Ahora hay que mirar por qué se tomó esa decisión.

La Sala Segunda del TJUE dictó el 8 de octubre de 2026 la sentencia del asunto C-108/26 RX, un reexamen previsto en el art. 256.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Es un mecanismo poco frecuente, que solo se activa cuando existe un riesgo grave para la unidad o la coherencia del Derecho de la Unión. A propuesta del primer abogado general, el Tribunal decidió el 12 de marzo de 2026 revisar una sentencia del Tribunal General de 21 de enero de 2026.

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El litigio de origen es polaco. Una pasajera del vuelo Esmirna-Varsovia del 25 de julio de 2023 llegó con más de tres horas de retraso y cedió su derecho a una empresa de cobro de créditos, que reclamó 400 euros más intereses a la aerolínea ante un tribunal de Varsovia.

(Imagen: E&J)

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Importa el motivo, no quién decide

El Tribunal General había entendido que una decisión de gestión del tránsito aéreo es ajena a la actividad de la aerolínea y escapa a su control, con independencia de la razón que la motive, salvo que la compañía hubiera contribuido a adoptarla. El TJUE lo rechaza: esa lectura amplía la exención y reduce la protección de los pasajeros, cuando el concepto de «circunstancia extraordinaria» debe interpretarse de forma estricta.

Según el fallo, hay que comprobar caso por caso dos requisitos acumulativos: que el hecho no sea inherente al ejercicio normal de la actividad del transportista y que escape a su control efectivo. La decisión del control aéreo, por sí sola, no es una circunstancia extraordinaria. Lo relevante es el acontecimiento que la originó.

Qué puede exigir el pasajero

Quien reciba la respuesta de que el retraso se debió a «una decisión del control aéreo» puede exigir que la aerolínea acredite el motivo. La sentencia recuerda que le corresponde demostrar que esa decisión se adoptó debido a una circunstancia extraordinaria.

En el asunto polaco, la decisión del servicio de control (un slot de despegue asignado más tarde) afectó al vuelo anterior operado con el mismo avión y obedecía a limitaciones del espacio aéreo de Hungría y Rumanía por malas condiciones meteorológicas. El TJUE considera que, sin perjuicio de las comprobaciones del juez nacional, ese acontecimiento cumple los dos requisitos: unas condiciones que impiden operar con seguridad y conforme a la programación no son inherentes a la actividad de la aerolínea y escapan a su control. El mal tiempo puede seguir exonerando, pero con prueba y no por presunción.

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Causas mixtas y vuelos en cadena

La sentencia aborda también los retrasos con varias causas. Si una parte se debe a una circunstancia extraordinaria y otra no, se descuenta del retraso total el tiempo imputable a la primera. Si lo que queda alcanza tres horas, hay derecho a compensación. En el caso, además del slot, el avión sufrió un fallo técnico cuya reparación duró dos horas y ocho minutos.

El Tribunal mantiene además la respuesta del Tribunal General sobre las rotaciones, que no era objeto de reexamen y que reproduce en el fallo: la aerolínea puede invocar un suceso que afectó a un vuelo anterior operado con el mismo avión, siempre que exista relación de causalidad directa con el retraso posterior. Para valorarlo se tendrá en cuenta cómo explota la aeronave el transportista.

Lo que la sentencia no resuelve

La sentencia no fija cuantías, que dependen de la distancia según el art. 7 del Reglamento (CE) 261/2004: 250, 400 o 600 euros. Tampoco decide el litigio, cuya resolución final queda en manos del tribunal de Varsovia. El texto es una edición provisional y no hay un asunto español detrás, pero la doctrina del TJUE sobre el Reglamento es la que aplican los juzgados y audiencias españoles al resolver reclamaciones por retrasos.

Para la práctica forense, el mensaje es doble. La aerolínea no puede limitarse a invocar la decisión del control aéreo, y el pasajero no puede dar por ganada la reclamación: la carga de acreditar la causa y el control efectivo recae sobre el transportista, y el cálculo del tiempo descontable puede decidir el resultado.

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