Varapalo del Supremo a la Audiencia Nacional: rebaja de 25 millones a 593.356 euros una multa por blanqueo
La Sala Penal censura que se acogiera prácticamente la pena solicitada por la Fiscalía sin justificar su cuantía y reduce también la prisión de cuatro años y medio a tres años y tres meses
(Imagen: E&J)
Varapalo del Supremo a la Audiencia Nacional: rebaja de 25 millones a 593.356 euros una multa por blanqueo
La Sala Penal censura que se acogiera prácticamente la pena solicitada por la Fiscalía sin justificar su cuantía y reduce también la prisión de cuatro años y medio a tres años y tres meses
(Imagen: E&J)
Esta sentencia de la Audiencia Nacional es preocupante, ya que se impone una multa sin razones concretas reconocibles y revisables, en efecto, 25 millones de euros de multa. Esa fue la sanción impuesta por la Audiencia Nacional a uno de los condenados por un delito de blanqueo de capitales procedente del tráfico de drogas. El Tribunal Supremo la ha reducido a 593.356 euros. No porque haya desaparecido el delito ni porque se haya anulado la condena, sino porque un tribunal no puede imponer una pena de semejante magnitud sin explicar de dónde sale y por qué corresponde precisamente a esa persona.
La diferencia supera los 24 millones de euros. Pero el verdadero alcance de la sentencia no se encuentra únicamente en la cifra. Está en una regla elemental del Estado de Derecho que, precisamente por ser elemental, nunca debería olvidarse: condenar exige probar, y castigar exige motivar.
Así lo establece la sentencia dictada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo (disponible en el botón ‘descargar resolución’), con ponencia del prestigioso magistrado Leopoldo Puente Segura, que estima parcialmente el recurso presentado por tres condenados contra la Sentencia 16/2023, de 30 de mayo, de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.
El procedimiento tenía detrás una investigación de enormes dimensiones. La causa comprendía tráfico de cocaína, blanqueo de capitales, sociedades instrumentales, contratos simulados, movimientos bancarios y una cantidad extraordinaria de acusados y operaciones económicas. La Audiencia Nacional consideró acreditada la participación de los recurrentes en operaciones destinadas a introducir en el tráfico jurídico dinero procedente del narcotráfico y los condenó por blanqueo de capitales.
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El Supremo mantiene esas condenas. También rechaza que la nulidad de determinadas intervenciones telefónicas contaminara automáticamente todas las pruebas obtenidas posteriormente. Pero cuando llega a la determinación de las penas, la realidad se impone: la sentencia de instancia no había explicado por qué fijaba aquellas cuantías y aquella duración de prisión.

(Imagen: E&J)
La Audiencia Nacional había impuesto a los tres recurrentes cuatro años y seis meses de prisión. A uno de ellos le añadió una multa de 25 millones de euros; a los otros dos, multas de 180.000 y 300.000 euros. ¿Cuál fue la justificación concreta? La resolución señaló que acogía las penas interesadas por el Ministerio Fiscal respecto de los acusados conformados y que reducía «ligeramente» las solicitadas para quienes no habían prestado conformidad. Eso era todo.
El propio Supremo resume la pobreza de aquella argumentación con una expresión difícilmente más gráfica: «Ni más, ni menos». Acoger prácticamente la petición de la Fiscalía y reducir en un mes la prisión solicitada puede describir el resultado, pero no explica la decisión. Y una pena no se legitima porque se encuentre dentro del marco legal. Debe individualizarse atendiendo a la gravedad concreta de los hechos, a las circunstancias personales del condenado y a las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
No se trata de una exigencia retórica. El artículo 120.3 de la Constitución obliga a motivar las sentencias, mientras que el artículo 72 del Código Penal dispone expresamente que los jueces y tribunales deberán razonar el grado y la extensión concreta de la pena impuesta. La discrecionalidad judicial existe, pero no equivale a arbitrariedad. Cuanto más se aleje la pena del mínimo aplicable, mayor será la necesidad de explicar qué circunstancias justifican ese incremento.
En este caso, el delito de blanqueo procedente del tráfico de drogas situaba la pena de prisión entre tres años y tres meses y seis años, con una multa calculada en función del valor de los bienes blanqueados. Además, concurría la atenuante de dilaciones extraordinarias e indebidas, apreciada con particular intensidad, aunque no como muy cualificada. Pese a ello, la Audiencia Nacional se había apartado del mínimo sin desarrollar las razones concretas que justificaban hacerlo.
El Tribunal Supremo corrige esa falta de motivación sin devolver el procedimiento a la Audiencia Nacional, pues una nueva retroacción habría prolongado todavía más una causa ya afectada por dilaciones indebidas. Examina directamente la proporcionalidad de las penas y concluye que deben imponerse en su mínima extensión legal: tres años y tres meses de prisión.
La corrección económica es todavía más llamativa. Al condenado multado con 25 millones se le atribuía personalmente el blanqueo de 296.678 euros. Aplicando el doble de esa cantidad, el Supremo fija la multa en 593.356 euros. A otro recurrente, relacionado con una única operación de 59.800 euros, le reduce la multa de 180.000 a 119.600 euros. La tercera condenada mantiene la sanción de 300.000 euros porque aumentarla como consecuencia exclusiva de su recurso vulneraría la prohibición de reforma peyorativa.

(Imagen: Poder Judicial)
Esta sentencia es muy importante y de extraordinario valor para todo el sector jurídico, ya que evidencia que la individualización de la pena no constituye el apéndice de una condena ni una operación matemática que pueda darse por supuesta. Es una de las decisiones más trascendentes del proceso penal, porque determina cuánto tiempo perderá una persona su libertad y qué sacrificio económico deberá soportar.
Cierto es que corresponde principalmente al tribunal sentenciador escoger la pena concreta dentro de los márgenes legales. Pero esa facultad tiene un límite infranqueable: debe ejercerse mediante razones reconocibles y controlables. No basta remitirse a lo pedido por la acusación, utilizar una fórmula genérica o afirmar que la pena se ha reducido «ligeramente». Si el tribunal elige una sanción superior al mínimo, debe explicar por qué.
El Supremo no absuelve a los condenados ni resta gravedad al blanqueo de capitales procedente del narcotráfico. Hace algo diferente y jurídicamente imprescindible: restablece la proporción entre los hechos acreditados, la responsabilidad individual y la pena impuesta. Porque el castigo puede ser severo, pero nunca inexplicado. Cuando están en juego la libertad y millones de euros, una sola línea no es motivación. Es precisamente la ausencia de ella lo que debe preocupar.

