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Derecho Civil

La entrega de llaves consuma la devolución de la vivienda aunque no coincidan con la cerradura

La anomalía de que las llaves facilitadas no sean las originales o presenten defectos únicamente permite al propietario interponer una acción indemnizatoria por los daños y perjuicios derivados del cambio de bombín

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 3 min



Derecho Civil

La entrega de llaves consuma la devolución de la vivienda aunque no coincidan con la cerradura

La anomalía de que las llaves facilitadas no sean las originales o presenten defectos únicamente permite al propietario interponer una acción indemnizatoria por los daños y perjuicios derivados del cambio de bombín

(Imagen: E&J)

La Audiencia Provincial de Barcelona ha dictaminado que la entrega de las llaves de la vivienda alquilada constituye la devolución del inmueble, a pesar de que las llaves no coincidan con la cerradura.

Los magistrados entienden que la devolución de las llaves del inmueble ante la entidad intermediaria designada por la propiedad surte plenos efectos como acto material y simbólico de reintegración de la posesión, aun cuando con posterioridad se alegue que estas no permitían abrir la puerta o que dentro permanecen terceras personas ajenas al contrato.

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Por tanto, una vez que los inquilinos realizan el acto de entrega física en favor de quien actúa por cuenta de la propiedad, la relación arrendaticia finaliza para ellos. Y, en el supuesto de que las llaves facilitadas no fueran las originales o presentaran defectos para permitir el acceso al inmueble, dicha anomalía no resucita el vínculo locativo ni el devengo de rentas, sino que únicamente habilitaría al dueño para interponer una acción indemnizatoria por los daños y perjuicios derivados del cambio de bombín.

En consecuencia, la Audiencia Provincial de Barcelona desestima la demanda de desahucio y reclamación de rentas presentada por la propietaria del inmueble arrendado frente a los antiguos inquilinos —quienes entregaron unas llaves que no coincidían con la vivienda— al considerar que la entrega de copias no válidas solo facultaría a reclamar el coste del cerrajero.

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(Imagen: E&J)

El caso

Según consta en la sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’), los inquilinos habían suscrito un contrato de arrendamiento de la vivienda por un plazo inicial de un año, tramitado con la intervención de una mercantil dedicada a la gestión integral de alquileres.

Cumplido el año —y habiendo manifestado los inquilinos con un mes de antelación y mediante burofax formal su voluntad de desistir del arrendamiento— los arrendatarios se personaron en las dependencias de la agencia gestora para entregar las llaves del piso. Así, en los registros informáticos internos de la mercantil intermediaria quedó formalmente consignada la rescisión de la relación contractual.

Sin embargo, pese a dicho acto material, la propiedad inició más tarde un juicio verbal acumulando las acciones de resolución por expiración del término, desahucio y reclamación dineraria de rentas devengadas tras la marcha de los inquilinos, sosteniendo que la posesión real no había retornado a su patrimonio porque las llaves aportadas no abrían la cerradura y en el piso permanecían unas terceras personas habitando.

El Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de L’Hospitalet de Llobregat desestimó la demanda presentada por el arrendador contra los antiguos inquilinos y, en consecuencia, absolvió a estos de todos los pedimientos que se formulaban contra ellos. El demandante recurrió la sentencia en apelación, no obstante, la Audiencia Provincial de Barcelona ha desestimado el recurso y confirmado la resolución.

(Imagen: E&J)

La Audiencia Provincial (AP) señala que el pago de la renta constituye la contraprestación correlativa a la tenencia pacífica del bien. Conforme a las previsiones del artículo 1561 del Código Civil, el arrendatario viene obligado a devolver la finca al concluir el arriendo, exigencia que no se colma con el mero desalojo o una simple manifestación de intenciones, sino que se colma mediante un acto que restituya el control al titular. Esa traslación posesoria opera ordinariamente mediante la entrega de llaves como manifestación de tradición ficticia (artículos 1462 y 1463 del Código Civil), que resulta válido cuando se ejecuta ante un tercero facultado para recibir el cumplimiento en los términos de los artículos 1162 y 1163 del mismo cuerpo legal.

Según razona el tribunal provincial, la idoneidad funcional de las llaves devueltas no neutraliza la virtualidad jurídica del acto de entrega. Si el arrendatario facilitó llaves incorrectas o deterioradas, tal contingencia únicamente abre la puerta a reclamar el coste económico derivado de la sustitución del cerrojo, pero en ningún caso permite sostener que la relación arrendaticia subsiste intacta a efectos de exigir rentas futuras.

La Audiencia Provincial también analiza la circunstancia de que el inmueble se encontrase habitado por terceras personas tras la entrega de llaves —una de ellas expareja sentimental de una de las coarrendatarias—. No obstante, al no haber sido llamados formalmente al litigio tales ocupantes, los magistrados consideran procesalmente imposible decretar su lanzamiento dentro de un pleito entablado con carácter exclusivo contra los antiguos inquilinos.

La sentencia evoca el régimen contemplado en el artículo 12 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, regulador de la subrogación y continuación del arrendamiento en supuestos de desistimiento cuando concurre convivencia conyugal o análoga relación de afectividad. Sin embargo, al no haberse constatado requerimiento previo del arrendador ni habiéndose ventilado dicha posición jurídica en el litigio, el tribunal provincial concluye que el contrato feneció definitivamente respecto de los demandados.

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