Condenado por hurtar 499 euros en Eroski, no ingresará en prisión pese a acumular 14 antecedentes
La Audiencia suspende los diez meses de cárcel porque los delitos computables habían quedado fuera del plazo legal de cinco años y no podía ser considerado reo habitual
(Imagen: E&J)
Condenado por hurtar 499 euros en Eroski, no ingresará en prisión pese a acumular 14 antecedentes
La Audiencia suspende los diez meses de cárcel porque los delitos computables habían quedado fuera del plazo legal de cinco años y no podía ser considerado reo habitual
(Imagen: E&J)
Tener 14 antecedentes penales parece, a primera vista, motivo suficiente para considerar habitual a un delincuente. En el lenguaje común seguramente lo sea. Para el Código Penal, sin embargo, no basta con contar condenas: hay que comprobar qué delitos se cometieron y, sobre todo, cuándo. Esa diferencia ha permitido que un hombre condenado a diez meses de prisión por hurtar productos de Eroski valorados en 499 euros no tenga que ingresar en la cárcel.
La Audiencia Provincial de Gipuzkoa ha revocado el auto que ordenaba su ingreso penitenciario y ha suspendido la ejecución de la pena durante dos años. La decisión no borra sus antecedentes ni convierte en irrelevante su trayectoria delictiva. El tribunal reconoce que había sido condenado hasta en 14 ocasiones. Lo que establece es algo más preciso: cuando llegó el momento de decidir si debía ingresar en prisión, ya no reunía la condición legal de reo habitual.
El asunto procede de un hurto cometido el 10 de octubre de 2019. Una sentencia firme le impuso diez meses de prisión, además de las costas y la obligación de indemnizar a Eroski Sociedad Cooperativa con 499 euros más los intereses legales.
El tribunal de instancia rechazó suspender la condena porque el penado no era delincuente primario, acumulaba numerosos antecedentes, no había reparado el daño y, a juicio de la magistrada, el cumplimiento de la pena resultaba necesario para evitar que volviera a delinquir. Incluso se le concedió un plazo de veinte días para ingresar voluntariamente en prisión.
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El concepto legal de reo habitual y los plazos
La defensa recurrió. No discutió la condena, que ya era firme, sino la necesidad de cumplirla dentro de un centro penitenciario. Solicitó la suspensión excepcional prevista en el artículo 80.3 del Código Penal, aplicable a determinadas penas de hasta dos años, aunque el condenado no sea delincuente primario, siempre que no tenga la consideración legal de reo habitual y las circunstancias permitan confiar razonablemente en que no volverá a delinquir. Aquí se encontraba el núcleo de la cuestión.

(Imagen: E&J)
El artículo 94 del Código Penal considera reos habituales a quienes hayan cometido tres o más delitos comprendidos en un mismo capítulo en un plazo no superior a cinco años y hayan sido condenados por ellos. Por tanto, el número total de antecedentes no resuelve por sí solo el problema. La ley obliga a examinar la naturaleza de los delitos y sus fechas de comisión.
La hoja histórico-penal recogía numerosas condenas y varios delitos contra la propiedad. Sin embargo, los hechos relevantes se habían cometido entre 2018 y 2020. Cuando la Audiencia resolvió sobre la suspensión, en agosto de 2026, (sentencia disponible en el apartado ‘descargar resolución’), había transcurrido sobradamente el periodo de cinco años exigido para apreciar la habitualidad.
Existía también una condena por un delito leve de hurto cometido en 2024, pero el propio artículo 80 del Código Penal dispone que las condenas por delitos leves no se tengan en cuenta para decidir sobre la suspensión.
Evolución del penado y condiciones de la suspensión
La conclusión puede resultar sorprendente, pero responde a una distinción fundamental: una persona puede conservar numerosos antecedentes y, pese a ello, no ser jurídicamente un reo habitual en el momento de decidir si debe ingresar en prisión. Los antecedentes continúan existiendo; lo que ha dejado de cumplirse es la concentración temporal de delitos que exige la ley para cerrar el acceso a la suspensión excepcional.
La Audiencia también valoró su conducta posterior. Salvo aquel delito leve, los hechos delictivos computables eran de 2020 o anteriores, por lo que apreciaba un periodo prolongado sin reiteración penal relevante. Algunas penas de prisión ya habían sido cumplidas y otras suspensiones concedidas anteriormente habían concluido favorablemente.

(Imagen: E&J)
Para el tribunal, esa evolución permitía mantener una expectativa razonable de que el condenado no cometería nuevos delitos y hacía innecesario su ingreso inmediato en prisión.
La suspensión no equivale a una absolución ni elimina definitivamente la pena. Durante los próximos dos años, el condenado deberá abstenerse de delinquir y pagar la responsabilidad civil impuesta. Si incumple estas condiciones en los términos previstos legalmente, el beneficio podrá ser revocado y tendrá que cumplir los diez meses de prisión.
La Audiencia no afirma que los antecedentes carezcan de importancia. Establece, en esencia, que ni siquiera un historial penal tan extenso permite negar automáticamente la suspensión cuando los delitos computables han quedado fuera del plazo legal y la conducta posterior ofrece una expectativa favorable.

