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Derecho Civil

Alegó que una sobretensión dañó su chimenea, pero no presentó la pericial: el seguro gana

La sentencia confirma que quien reclama debe acreditar que el daño procede de la causa que alega; una suposición plausible no basta

(Imagen: E&J)

Pablo Javier Deheza

Periodista y redactor E&J




Tiempo de lectura: 3 min



Derecho Civil

Alegó que una sobretensión dañó su chimenea, pero no presentó la pericial: el seguro gana

La sentencia confirma que quien reclama debe acreditar que el daño procede de la causa que alega; una suposición plausible no basta

(Imagen: E&J)

Una chimenea conectada a la red, una segunda residencia y un seguro de hogar que no pagó. La Audiencia Provincial de Huesca ha confirmado la desestimación de la demanda de una sociedad que reclamaba a Reale Seguros Generales una indemnización por daños eléctricos en un inmueble asegurado de Benasque. La sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’), recuerda que quien reclama debe probar con rigor que el daño deriva del siniestro alegado.

La demandante, First Management S. L., sostenía que una interrupción del suministro eléctrico había provocado una sobretensión que dañó la chimenea del inmueble, conectada a la red en ese momento. Ejercitaba una reclamación de cantidad al amparo de la póliza de seguro de hogar. El Tribunal de Instancia de Monzón desestimó la demanda el 24 de julio de 2026 y la actora recurrió en apelación por una supuesta incorrecta valoración de la prueba.

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La prueba del nexo causal

El magistrado José Luis Aranda Pardillos, que resuelve de forma unipersonal, parte de la doctrina habitual: el criterio del juzgador de primera instancia debe prevalecer salvo que se acredite un fallo evidente en su razonamiento lógico. Y no lo aprecia en este caso, ni tampoco una infracción de las normas sobre la carga de la prueba.

Componente electrónico y documentos de reclamación sobre una mesa de madera.

(Imagen: E&J)

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La clave está precisamente ahí. A la actora le compete acreditar que su hipótesis, que los daños son consecuencia de una sobretensión, se acerca a una alta probabilidad en torno al nexo causal. La resolución recoge, con cita de la STS 944/2004, que la causalidad no puede asentarse en una mera cuestión probable, sino en una relación que aparezca como probable en un juicio de probabilidad cualificada, sin que se proporcione una hipótesis alternativa de similar intensidad.

La declaración del asegurado, que afirmaba haber estado en la vivienda el 19 de marzo de 2025, podía servir como indicio. Pero una pericial lo negaba, y la sentencia subraya que ambos tenían interés en el resultado del procedimiento.

Los indicios que pesaron

Según la sentencia, la hipótesis de la aseguradora alcanzaba similar intensidad que la de la actora por varios motivos:

No se produjo daño alguno en los restantes aparatos electrónicos de la vivienda. La placa o tarjeta electrónica sustituida no presentaba quemaduras. Conforme al perito, de haberse producido la sobretensión lo primero en dañarse habría sido el transformador externo, y no consta que esto ocurriera. Tampoco hubo registro de sobretensión en esas fechas, aunque la resolución admite que en líneas de baja tensión no siempre se registran. Se suma la antigüedad del elemento dañado.

Además, la sentencia señala que la actora debió aportar una pericial que indicase o rebatiese si una placa sin daños visibles podía sufrir averías internas por ese origen, si el transformador debía haberse dañado necesariamente y si, aun intacto, pudo afectar a la placa.

(Imagen: E&J)

Sin costas, pero con pérdida del depósito

La Audiencia desestima el recurso y confirma íntegramente la sentencia, pero no impone las costas de la alzada porque aprecia «dudas de hecho» (art. 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). La apelante pierde el depósito constituido para recurrir, conforme a la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

La resolución se declara firme al haberse dictado de forma unipersonal, aunque deja a salvo que las partes intenten otros medios de impugnación que consideren procedentes.

Qué conviene tener en cuenta

La sentencia no establece que los seguros no cubran las sobretensiones, y sería un error leerla así. Aplica las reglas probatorias a un caso concreto, con un fuerte componente de hecho. Del texto, lo único que se señala expresamente como carencia es la falta de una pericial que respaldase la tesis de la actora.

A partir de los indicios que inclinaron la balanza, cabe deducir algunas pautas prácticas para quien sufra un daño eléctrico, que no proceden literalmente de la resolución: encargar un informe pericial propio que explique por qué el daño encaja con una sobretensión y descarte otras causas, conservar el elemento dañado, documentar el estado del resto de aparatos conectados y pedir a la distribuidora información sobre incidencias en la red en esa fecha.

La lección de fondo es que, ante un siniestro dudoso, la hipótesis del asegurado debe llegar al pleito sostenida por prueba técnica suficiente.

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