Una tarjeta y una condena de 2.435 euros: cuando anular el contrato no significa saldar la cuenta
La entidad reclamaba 3.076,70 euros y la titular alegó haber pagado 1.834,70 euros más de lo dispuesto, pero la Audiencia tampoco dio por probados sus cálculos
(Imagen: E&J)
Una tarjeta y una condena de 2.435 euros: cuando anular el contrato no significa saldar la cuenta
La entidad reclamaba 3.076,70 euros y la titular alegó haber pagado 1.834,70 euros más de lo dispuesto, pero la Audiencia tampoco dio por probados sus cálculos
(Imagen: E&J)
La Audiencia Provincial de Barcelona ha estimado el recurso de la titular de una tarjeta de crédito condenada a pagar 2.435,16 euros tras declararse nulo su contrato. La sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’) entiende que el certificado de deuda en el que se basó la condena no tenía en cuenta todo lo pagado en intereses, comisiones y gastos de seguro, y ordena rehacer la liquidación en ejecución de sentencia.
El litigio nació cuando Hoist Finance Spain, S.L. reclamó 3.076,70 euros por una tarjeta de crédito suscrita el 4 de abril de 2008 con Citibank España, S.A. La demandada se opuso alegando la nulidad del contrato porque, entre otras, las cláusulas del interés remuneratorio, del interés moratorio, de la comisión por disposición de efectivo, de la comisión por reclamación de posiciones deudoras y de los gastos por emisión de recibos no superaban el doble control de transparencia.
El Tribunal de Instancia de Igualada (Sección Civil y de Instrucción) estimó parcialmente la demanda el 23 de marzo de 2023. Declaró la nulidad del contrato por falta de transparencia, pero condenó a la demandada a pagar 2.435,16 euros de principal más intereses legales. Ella recurrió alegando error en la valoración de la prueba.

(Imagen: E&J)
Suscríbete a nuestra
NEWSLETTER
Cómo se liquida un contrato nulo
La resolución, de la que ha sido ponente Cristina Daroca Haller, recuerda el efecto de la nulidad: las partes deben restituirse las prestaciones conforme al artículo 1.303 del Código Civil. La demandada solo reintegra el capital dispuesto, con el interés legal desde cada disposición. De esa cantidad se deduce todo lo que haya abonado, y a cada pago se le aplica el interés legal desde la fecha en que se hizo.
El juez de instancia había liquidado la deuda con el certificado de deuda aportado como documento 11 de la demanda. La Audiencia considera que ese certificado no recoge todos los importes que la titular fue pagando «en concepto de intereses, comisiones y gastos de seguro».
La recurrente sostenía que había abonado 6.870,07 euros y dispuesto solo 5.035,37, es decir, que había devuelto más de lo recibido, con una diferencia de 1.834,70 euros. Dedujo esas cifras de los extractos de la tarjeta, aportados como parte de la documentación.
Lo que la Audiencia no dice
El tribunal no declara extinguida la deuda: considera que los cálculos de la apelante, basados en esos extractos, tampoco constan probados.
El fallo estima el recurso, revoca la condena de 2.435,16 euros y ordena que las consecuencias del artículo 1.303 se liquiden en ejecución de sentencia. Será allí donde se determine la cantidad que, en su caso, deba abonar la demandada. La sentencia no detalla el tipo de interés aplicado ni analiza cláusula por cláusula, ya que el recurso se centró en la liquidación.

(Imagen: E&J)
No hay imposición de costas de la alzada, conforme al artículo 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y se restituye el depósito constituido. Contra la sentencia no cabe recurso alguno.
Qué deja el caso
La resolución ilustra que, declarada la nulidad, el importe adeudado no se fija sin más con el certificado aportado por quien reclama: aquí el tribunal apreció que no recogía todo lo abonado por intereses, comisiones y seguro. Pero la apelante tampoco logró acreditar su propia cuenta, y por eso la solución fue una nueva liquidación y no la extinción de la deuda.
Se trata de una sentencia de Audiencia Provincial, sin valor de doctrina jurisprudencial, que aplica el artículo 1.303 del Código Civil a la liquidación de un contrato de tarjeta declarado nulo.

