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Jurisprudencia

Los MASC no se cumplen con acreditar la entrega de un correo: hay que probar que la dirección pertenece al demandado

La Audiencia de Tarragona confirma la inadmisión de un monitorio porque la empresa no demostró que los correos electrónicos utilizados correspondieran a los deudores

Despacho y logo de e-mail recibido

(Imagen: E&J)

Rodrigo Corchero

Graduado en Derecho y Máster de Acceso a la Abogacía, especializado en Derecho Deportivo. Actualmente, Director Ejecutivo de Economist & Jurist School




Tiempo de lectura: 3 min



Jurisprudencia

Los MASC no se cumplen con acreditar la entrega de un correo: hay que probar que la dirección pertenece al demandado

La Audiencia de Tarragona confirma la inadmisión de un monitorio porque la empresa no demostró que los correos electrónicos utilizados correspondieran a los deudores

Despacho y logo de e-mail recibido

(Imagen: E&J)

Una empresa puede certificar que su oferta de negociación fue entregada por correo electrónico y, pese a ello, quedarse sin acceso al proceso judicial. La razón es sencilla: acreditar que un mensaje llegó a una dirección no demuestra que esa dirección pertenezca a la persona contra la que después se presenta la demanda.

La Audiencia Provincial de Tarragona ha confirmado la inadmisión de una petición de juicio monitorio promovida por Daisy Issuer Designated Activity Company contra una sociedad y una persona física. El juzgado de El Vendrell había rechazado tramitarla por falta de acreditación del medio adecuado de solución de controversias (MASC) exigido por la Ley Orgánica 1/2025, y la Sección Tercera considera que la documentación presentada no permite alcanzar una conclusión distinta.

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Probar la titularidad de la cuenta

Antes de acudir a los tribunales, la demandante remitió una oferta vinculante confidencial a dos direcciones de correo electrónico. La empresa certificadora Logalty dejó constancia de que los mensajes habían sido entregados. A primera vista, el requisito parecía cumplido: existía una propuesta negociadora anterior a la demanda y podía acreditarse su envío.

Pero el núcleo de la cuestión no era únicamente si los correos habían llegado, sino a quién habían llegado realmente. La actora no probó que las direcciones utilizadas pertenecieran a los demandados. Tampoco acreditó que figuraran en un contrato, una factura, una página web u otro medio público de alguna de las partes, ni que hubieran sido empleadas anteriormente en comunicaciones entre ellas.

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La realidad se impone sobre la apariencia tecnológica. Una certificación puede demostrar que un mensaje alcanzó correctamente un buzón digital, pero no convierte por sí sola ese buzón en el domicilio electrónico del destinatario. Sin el vínculo entre la cuenta y la persona demandada, falta la prueba de que esta tuvo una posibilidad real de conocer la invitación a negociar.

Certificado de entrega de e-mail en una pantalla de ordenador

(Imagen: E&J)

La Audiencia aplica el criterio acordado el 23 de octubre de 2025 por las Secciones Primera y Tercera civiles de la propia Audiencia de Tarragona. Según ese acuerdo, el correo electrónico puede acreditar una oferta de negociación, entre otros supuestos, cuando el destinatario responde; cuando la dirección aparece identificada en la documentación contractual, en la web o en otro medio público; o cuando se demuestra que ya había sido utilizada en comunicaciones entre las partes.

Ninguna de esas circunstancias quedó acreditada. Por ello, el tribunal desestima el recurso, mantiene la inadmisión del monitorio, impone a la recurrente las costas de la apelación, en su caso, y declara la pérdida del depósito constituido para recurrir.

El requisito general de procedibilidad

El auto (disponible en el apartado ‘descargar resolución’) recuerda que la Ley Orgánica 1/2025 convirtió el intento previo de negociación en un requisito general de procedibilidad para los asuntos civiles y mercantiles, con las excepciones legalmente previstas. Los artículos 264, 399 y 403 de la Ley de Enjuiciamiento Civil obligan además a explicar en la demanda la negociación desarrollada y a aportar el documento que la acredite. La ausencia de esa justificación puede conducir directamente a la inadmisión.

La resolución también recoge la regla especial aplicable a las acciones individuales promovidas por consumidores: basta la reclamación extrajudicial previa dirigida a la empresa o al profesional cuando no se obtiene respuesta en el plazo aplicable o esta resulta insatisfactoria. Sin embargo, esa referencia no cambia el resultado del caso, pues aquí la demandante era una entidad que pretendía iniciar un monitorio. No estamos ante una exención general para consumidores ni ante una relajación del deber de probar el destino de la comunicación.

Impacto práctico para los acreedores

La consecuencia práctica para abogados, entidades financieras, aseguradoras, empresas de recobro y cualquier acreedor es inmediata: antes de presentar la demanda no basta con guardar el certificado de entrega. También conviene conservar el contrato en el que figure el correo, una comunicación previa procedente de esa cuenta, la respuesta del destinatario o cualquier otra prueba fiable que permita atribuírsela; de lo contrario, el MASC puede haberse intentado materialmente y, sin embargo, resultar jurídicamente invisible.

El tribunal establece, en esencia, que la tecnología certifica el trayecto del mensaje, pero no necesariamente la identidad de quien está detrás de la dirección. Y esa diferencia puede decidir si una reclamación llega a ser examinada por un juez o queda detenida en la puerta del juzgado.

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