El Supremo acoge la tesis de Administrativando Abogados y refuerza el control judicial sobre la CNMV
El Alto Tribunal ha estimado el recurso de casación preparado e interpuesto por el despacho frente a una resolución de la Audiencia Nacional que había inadmitido el recurso presentado por un accionista contra la autorización de una OPA
Antonio Benítez Ostos, socio director de Administrativando Abogados, y Adela Merino León, asociada senior de la firma. (Imagen: cesión propia)
El Supremo acoge la tesis de Administrativando Abogados y refuerza el control judicial sobre la CNMV
El Alto Tribunal ha estimado el recurso de casación preparado e interpuesto por el despacho frente a una resolución de la Audiencia Nacional que había inadmitido el recurso presentado por un accionista contra la autorización de una OPA
Antonio Benítez Ostos, socio director de Administrativando Abogados, y Adela Merino León, asociada senior de la firma. (Imagen: cesión propia)
El Tribunal Supremo ha reforzado la posición jurídica de accionistas minoritarios frente a las decisiones adoptadas por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) en los procedimientos de ofertas públicas de adquisición de acciones (OPA), al reconocer que un accionista minoritario puede estar legitimado para impugnar judicialmente la autorización de una operación aunque su participación en la sociedad sea muy reducida y las acciones hayan sido adquiridas después del anuncio de la oferta.
Así lo establece la sentencia 1007/2026, de 14 de septiembre, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que estima el recurso de casación preparado e interpuesto por Administrativando Abogados, frente a una resolución de la Audiencia Nacional que había inadmitido el recurso presentado por un accionista contra la autorización de una OPA.
Concretamente, se trata de la OPA de MásMóvil que fue adquirida por un valor cercano a los tres mil millones de euros.
Un accionista con 198 acciones al que la Audiencia Nacional negó legitimación
El caso analizado tiene su origen en la impugnación de una resolución de la CNMV por la que se autorizó una oferta pública de adquisición. El recurrente era titular de 198 acciones de la sociedad afectada y había adquirido los títulos después de que la operación hubiera sido anunciada.
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La Audiencia Nacional entendió que esas circunstancias impedían reconocerle legitimación suficiente para cuestionar judicialmente la autorización administrativa. En esencia, consideró que su reducida participación accionarial y el momento en que adquirió las acciones evidenciaban que carecía de un interés legítimo suficiente para recurrir.
El Tribunal Supremo, sin embargo, rechaza este planteamiento.

(Imagen: CNMV)
Ser pequeño accionista no impide acudir a los tribunales
La sentencia establece que la legitimación procesal no puede hacerse depender exclusivamente del número de acciones que posea el recurrente. La normativa no establece un porcentaje mínimo de participación en el capital social para poder acudir a los tribunales frente a una decisión administrativa que afecte a los derechos o intereses del accionista.
Por tanto, el hecho de que una persona sea un pequeño accionista no permite concluir automáticamente que carezca de interés legítimo para cuestionar la legalidad de una resolución de la CNMV.
La resolución también resulta especialmente relevante respecto del momento en que se adquirieron las acciones.
El Tribunal Supremo rechaza que la compra de títulos después del anuncio de una OPA permita presumir, por sí sola, que el accionista adquirió las acciones con la única finalidad de iniciar posteriormente un procedimiento judicial o que esté actuando de manera abusiva.
La existencia de abuso de derecho debe acreditarse atendiendo a las circunstancias concretas de cada supuesto y no puede deducirse automáticamente de la fecha en que se produjo la adquisición de las acciones.
Para Antonio Benítez Ostos, socio director de Administrativando Abogados y Adela Merino León, asociada senior de la firma, que han liderado esta defensa, “la importancia de esta sentencia reside en que impide establecer barreras de acceso a la Justicia que la propia ley no contempla. No puede exigirse indirectamente al accionista un determinado porcentaje de participación para permitirle discutir judicialmente una decisión administrativa que puede afectar a sus derechos e intereses”.
Los letrados destacan asimismo la relevancia de la decisión para los pequeños inversores: “El Supremo deja claro que el accionista minoritario no es un accionista de segunda categoría a efectos procesales. Una participación reducida no significa necesariamente que carezca de un interés legítimo en que se controle la legalidad de una autorización administrativa”.

Antonio Benítez Ostos y Adela Merino León, socio-director y asociada senior, ambos de Administrativando Abogados. (Imagen: cesión propia)
Comprar después del anuncio de la OPA no permite presumir abuso de derecho
La sentencia aborda también la posible utilización abusiva del proceso judicial por quien adquiere acciones una vez conocida la existencia de la OPA.
En este punto, el Tribunal Supremo considera que el abuso no puede presumirse simplemente por la cronología de la adquisición. Para negar legitimación por esta causa será necesario que existan elementos suficientes que permitan acreditar que la actuación del recurrente responde realmente a una utilización desviada o abusiva del proceso.
“Comprar acciones después de conocer una OPA puede responder a múltiples razones económicas o de inversión. Convertir esa circunstancia en una presunción automática de abuso supondría restringir injustificadamente el acceso a la jurisdicción”, explica Benítez Ostos.
Mayor protección para los accionistas minoritarios
El pronunciamiento tiene especial trascendencia porque las autorizaciones de las ofertas públicas de adquisición son adoptadas por la CNMV y pueden tener consecuencias económicas relevantes para los accionistas de las sociedades afectadas.
La sentencia refuerza así la posibilidad de que estas decisiones administrativas puedan ser sometidas a un control judicial efectivo también a instancia de accionistas con participaciones reducidas.

(Imagen: E&J)
El Supremo no anula la OPA ni resuelve todavía sobre la actuación de la CNMV
No obstante, el Tribunal Supremo no se pronuncia en esta sentencia sobre si la OPA objeto del litigio fue correctamente autorizada ni sobre la legalidad material de la actuación de la CNMV.
La cuestión resuelta por la Sala de lo Contencioso–Administrativo del Alto Tribunal en casación se limita a determinar si el accionista tenía derecho a que los tribunales examinaran su recurso.
Al concluir que sí estaba legitimado, el Supremo anula la inadmisión acordada y devuelve las actuaciones para que la Audiencia Nacional continúe la tramitación y entre a analizar las cuestiones planteadas por el recurrente.
“Esta precisión es importante”, señalan desde Administrativando Abogados apuntando que “el Supremo no está anulando la OPA ni diciendo que la CNMV actuara incorrectamente. Lo que está diciendo es que el accionista tiene derecho a que sus argumentos sean examinados judicialmente y a obtener una respuesta sobre el fondo”.
La doctrina fijada por el Alto Tribunal supone, en definitiva, un refuerzo de la tutela judicial de los accionistas minoritarios y del control jurisdiccional sobre las decisiones administrativas adoptadas en operaciones de especial relevancia para los mercados financieros.

