El Tribunal Supremo limita al INSS: no puede adelantar la revisión de una incapacidad permanente ni acreditando mejoría
El INSS no puede iniciar la revisión de una IP antes de la fecha fijada, aunque haya mejoría
(Imagen: E&J)
El Tribunal Supremo limita al INSS: no puede adelantar la revisión de una incapacidad permanente ni acreditando mejoría
El INSS no puede iniciar la revisión de una IP antes de la fecha fijada, aunque haya mejoría
(Imagen: E&J)
El equilibrio entre las facultades de control de la Seguridad Social y las garantías de seguridad jurídica de las personas trabajadoras con discapacidad o incapacidad permanente vuelve a situarse en el centro del debate jurisprudencial.
En una relevante y reciente sentencia (disponible en el apartado ‘descargar resolución’), la Sala de lo Social del Tribunal Supremo acota de manera tajante el margen de actuación del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), determinando que la entidad gestora no puede iniciar de oficio un expediente de revisión por mejoría antes de la fecha expresamente señalada en la resolución firme que reconoció la prestación, incluso aunque existan informes médicos o diagnósticos que reflejen una evolución clínica favorable del pensionista.
El conflicto de origen: un expediente iniciado “antes de tiempo”
El caso examinado por el Alto Tribunal trae causa del recurso interpuesto por un trabajador del sector de la hostelería (cocinero de profesión) a quien el INSS había reconocido en noviembre de 2019 el grado de incapacidad permanente absoluta como consecuencia de severas secuelas cardiológicas tras la implantación de un bypass.
En dicha resolución inicial, la propia entidad gestora fijó el 22 de abril de 2021 como el momento a partir del cual el pensionista o la Administración podían promover la revisión por posible mejoría o agravamiento de las dolencias.
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Sin embargo, rompiendo este marco cronológico, la Seguridad Social inició las actuaciones de revisión con anterioridad a la llegada de dicho hito temporal. Fruto de dicho expediente prematuro, en mayo de 2021 la entidad acordó rebajar el grado de incapacidad del trabajador de absoluta a total.

Pese a que los informes de la inspección médica acreditaban una cierta recuperación de la capacidad funcional de la persona beneficiaria, la invalidez de los tiempos procedimentales acabó dinamitando la validez de la resolución administrativa.
El núcleo jurídico: el valor vinculante del art. 200.2 de la LGSS
El fundamento del pronunciamiento radica en la interpretación estricta del artículo 200.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS). Precepto que impone a la entidad gestora la obligación expresa de fijar en toda resolución de incapacidad permanente un plazo o fecha a partir de la cual podrá instarse la revisión del grado.
El Supremo recalca que dicha fecha posee un efecto vinculante directo para todas las partes procesales e interesadas, sin distinción entre el beneficiario y la propia Administración Pública que fijó el término. De este modo, la fecha límite no actúa únicamente como la marca temporal a partir de la cual surten efectos jurídicos las nuevas resoluciones, sino como el requisito determinante que habilita para incoar formalmente el procedimiento administrativo.
Iniciar la tramitación administrativa antes del día señalado adolece de un vicio insubsanable de nulidad, el cual no queda subsanado o convalidado por el mero hecho de que la decisión o resolución final de la Seguridad Social termine dictándose una vez rebasada la fecha fijada.
Excepciones tasadas: cuándo sí se puede adelantar la revisión
El propio Alto Tribunal recuerda que la regla de la vinculación temporal del art. 200.2 TRLGSS admite únicamente dos excepciones legales, de interpretación restrictiva:
Ejercicio de actividad laboral: Cuando el pensionista o beneficiario de la incapacidad se incorpore a un puesto de trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia.
Error de diagnóstico: Cuando se acredite de forma fehaciente la existencia de un error inicial en el diagnóstico del cuadro lesivo.

(Imagen: E&J)
Salvo en estos dos únicos supuestos, ni tan siquiera la constancia o acreditación objetiva de una mejoría médica autoriza al INSS a anticipar el inicio del expediente.
Implicaciones prácticas para la abogacía y la asesoría laboral
Esta consolidación doctrinal refuerza de manera clara la tutela de los pensionistas de incapacidad frente a revisiones sistemáticas o intempestivas. Para los profesionales del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, la lección práctica resulta clara:
Invocación formal de plazos: Frente a resoluciones revisorias desfavorables, es imprescindible comprobar de manera prioritaria la fecha de incoación formal del expediente de revisión.
Insubsanabilidad del vicio: Si las actuaciones de la Inspección Médica o del INSS se aperturaron formalmente antes de la fecha señalada en la resolución originaria, el procedimiento estará viciado de nulidad de pleno derecho, al margen del fondo clínico que sostenga la revisión.

