Una tarjeta ‘revolving’ no usuraria también se anula: esto es lo que miran los jueces
La Audiencia de Huesca rechaza el recurso de Oney y apunta con mayor rigor a la falta de transparencia del producto
(Imagen: E&J)
Una tarjeta ‘revolving’ no usuraria también se anula: esto es lo que miran los jueces
La Audiencia de Huesca rechaza el recurso de Oney y apunta con mayor rigor a la falta de transparencia del producto
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La Audiencia Provincial de Huesca ha confirmado la nulidad de un contrato de tarjeta revolving de Oney Servicios Financieros EFC, S.A.U., aunque descarta que sus intereses fueran usurarios. La Sección 1.ª, en su sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’), desestima el recurso de la entidad y mantiene el fallo del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 de Huesca, que en julio de 2025 estimó íntegramente la demanda de una clienta.
El matiz es relevante. La Sala admite que, con la jurisprudencia reciente y las estadísticas del Banco de España, el tipo de interés no se estima usurario según el criterio del Tribunal Supremo (sentencia de Pleno 258/2023, de 15 de febrero), que considera notablemente superior el interés que excede en más de seis puntos porcentuales el tipo medio del mercado. Pero añade que el problema no es tanto la desproporción del precio como «el propio funcionamiento, mecánica o dinámica» del crédito, que, por una información precontractual ausente o inadecuada, quedó fuera del alcance de comprensión de la consumidora.
Lo que puede conocer el consumidor
La Audiencia recuerda que, en este tipo de tarjetas, los intereses y comisiones devengados se capitalizan para generar a su vez interés remuneratorio y que el límite del crédito se recompone de forma constante. Si las cuotas son bajas en relación con la deuda pendiente, el cliente puede pasar mucho tiempo pagando sobre todo intereses y amortizando poco capital. De ahí concluye que un consumidor medio no puede conocer la carga económica ni el funcionamiento del contrato, y que para superar el control de transparencia no basta con fijar el tipo de interés o la TAE: hay que explicar con claridad cómo funciona el producto.

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Se apoya en las sentencias 154/2025 y 155/2025, de 30 de enero de 2025, que advierten del riesgo de acabar como «deudor cautivo», lo que el Banco de España denomina «efecto bola de nieve». Según esa doctrina, la falta de transparencia en estas tarjetas no es inocua para el consumidor, porque quien ignora los riesgos no puede comparar la oferta con otros sistemas de amortización.
El argumento de los números
En su recurso, Oney sostenía que el juicio de abusividad debía atender a los datos económicos: según la entidad, la clienta pagó 4.539 euros de intereses en 20 años de compras por 35.331 euros, un 13% del total, con una TAE del 20% expresada en el contrato. Defendía que la falta de transparencia no determina por sí sola la abusividad y que, en todo caso, habría sido inocua para la consumidora.
La Sala rechaza ese planteamiento con otro razonamiento: entiende que no superar el control de transparencia supone abusividad, al causar, contra la buena fe, un desequilibrio importante en perjuicio del consumidor.
La «cuota fácil» y la buena fe
La sentencia señala, entre las circunstancias relevantes para valorar la buena fe de la entidad, la incitación a contratar la modalidad revolving en los términos que acentúan sus riesgos: comercialización fuera de establecimientos financieros, denominaciones que ocultan esos riesgos y cuotas de escasa cuantía o sistema revolving contratado por defecto. En este caso menciona expresamente la denominación «cuota fácil«. La resolución no precisa dónde ni cómo se contrató la tarjeta.

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La nulidad alcanza a todo el contrato, porque no puede subsistir sin la estipulación del precio. La operación sigue en curso y no se ha practicado liquidación final, así que la cantidad exacta se fijará en ejecución de sentencia si las partes no llegan a un acuerdo.
Oney deberá devolver lo que exceda del capital efectivamente dispuesto, entendiendo como pagado por la clienta todo concepto (amortización, intereses, comisiones u otros). El fallo de instancia, que la Audiencia confirma, añade el interés legal desde la interposición de la demanda. La entidad asume además las costas de la apelación y pierde el depósito para recurrir. Cabe recurso de casación por interés casacional y, junto a él, recurso extraordinario por infracción procesal, en veinte días.
Algo más de once meses de espera
La resolución incluye un apunte poco habitual: el tribunal reconoce que no ha podido observar los plazos procesales por la atención prestada a otros asuntos preferentes. La clienta presentó su oposición al recurso el 17 de noviembre de 2025 y la sentencia llega algo más de once meses después.

