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Derecho Penal

No es lo mismo tener sospechas que tener indicios: la Audiencia Provincial de Bilbao rechaza investigar una venta de activos

Un socio de Biomasak pidió a Hacienda las cuentas de su sociedad tras ver un correo con un cambio de nombre: el tribunal le exige algo más que una corazonada

(Imagen: E&J)

Pablo Javier Deheza

Periodista y redactor E&J




Tiempo de lectura: 4 min



Derecho Penal

No es lo mismo tener sospechas que tener indicios: la Audiencia Provincial de Bilbao rechaza investigar una venta de activos

Un socio de Biomasak pidió a Hacienda las cuentas de su sociedad tras ver un correo con un cambio de nombre: el tribunal le exige algo más que una corazonada

(Imagen: E&J)

Sospechar que una operación societaria esconde un fraude no basta para que un juez ordene investigarla. La Audiencia Provincial de Bilbao lo ha recordado en un auto firme que, además, impide revivir hechos prescritos encadenándolos a otros posteriores como si fueran un único delito continuado.

El auto (disponible en el botón ‘descargar resolución’) resuelve el recurso de un socio de Biomasak 2020 contra la resolución del Tribunal de Instancia de Durango del 9 de febrero de 2026. El querellante denunció una ampliación de capital de 2016 en la que, según sostiene, no pudo participar porque no tuvo conocimiento del acuerdo ni de la convocatoria de la junta. Presentó la querella en mayo de 2025.

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La instructora declaró prescritos los hechos de 2016 y acordó dos diligencias: la declaración de un testigo y el requerimiento a un notario de una escritura de 2021. Denegó las que el querellante pidió en noviembre y diciembre de 2025.

Una sospecha y un correo

En noviembre de 2025, tras la declaración de la parte querellada como investigada, el socio abrió otra línea: los activos de Biomasak se habrían vendido en 2018 a Esaferal País Vasco. Como indicio aportó un correo de 2018, cruzado entre Esaferal y un cliente de Biomasak, que conoció en octubre de 2025. Según el correo, desde el 1 de noviembre de 2018 la sociedad pasaría a llamarse Esaferal País Vasco, con nuevo domicilio, teléfonos, correos y cuenta bancaria.

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Mesa de oficina de madera con una carpeta de documentos cerrada y un bolígrafo bajo luz natural.

(Imagen: E&J)

En su escrito del 14 de noviembre pidió que la Hacienda Foral de Bizkaia remitiera los impresos 232 y 347 de la sociedad entre 2018 y 2021, para saber si hubo facturas cruzadas entre ambas empresas. El 19 de diciembre solicitó que se requiriera a la parte investigada la auditoría completa de 2018.

Investigar sin indicios

La Sala avala la negativa. Recuerda que una ampliación de querella debe cumplir, por analogía, los requisitos del art. 277 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: relación circunstanciada del hecho nuevo, calificación jurídica indiciaria que evite imputaciones genéricas o prospectivas y conexión con el objeto del proceso. El escrito del socio, añade, ni siquiera podía considerarse una ampliación de querella y solo exponía la «sospecha de un movimiento extraño» que había que investigar.

Faltaban indicios mínimos de que la venta fuera fraudulenta: de que Biomasak hubiera desviado sus activos sin recibir su valor de mercado y causado así un perjuicio económico. La diligencia era por tanto prospectiva, es decir, investigar para ver si hay delito sin datos previos que lo apunten, y su denegación no vulnera la tutela judicial efectiva ni el derecho a la prueba.

La petición de la auditoría quedó sin objeto: la parte querellada aportó con su oposición el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria de las cuentas auditadas de 2018.

La prescripción no se reactiva

El socio defendía que la ampliación de capital no fue un acto aislado, sino el inicio de una administración desleal (art. 252 del Código Penal) que siguió con la venta de 2018 y culminó en septiembre de 2021 con la disolución de la sociedad, sin avisarle ni pagarle lo que le correspondía. Aunque no lo pedía en el suplico, la Sala analiza la prescripción.

(Imagen: E&J)

Lo rechaza, con el respaldo del Ministerio Fiscal. Los delitos posibles en 2016, societario (art. 293) y falsedad documental (arts. 392.1 y 390.1.3.º), prescriben a los cinco años (art. 131), y la querella llegó en mayo de 2025. Para enlazarlos con hechos posteriores haría falta un delito continuado (art. 74), que, según la STS 296/2026, de 22 de abril, exige acciones del mismo tipo penal ejecutadas conforme a un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión, con dolo unitario.

No es el caso. Con arreglo a la STS 735/2023, de 5 de octubre, la administración desleal requiere facultades de administración sobre un patrimonio ajeno, exceso en su ejercicio y perjuicio al patrimonio administrado, y la ampliación de capital, a la vista de los datos de la causa, no reúne esos elementos, singularmente el perjuicio. Se estaría, en su caso, ante un delito societario, que consiste en impedir a los socios el ejercicio de sus derechos, y una falsedad, heterogéneos con las conductas del art. 252, que no pueden ser el origen de un plan único.

Las costas se declaran de oficio, pese a que la parte querellada pedía imponerlas al querellante: no se aprecia temeridad ni mala fe. El auto es firme.

Qué deja el auto

Para quien quiera ampliar una querella, la Sala deja claro qué debe aportar: el hecho nuevo descrito con detalle, su calificación jurídica y algún indicio de que la operación fue fraudulenta. Y para quien confíe en salvar un delito prescrito encadenándolo a otros, el mensaje es igual de claro: sin plan unitario ni homogeneidad entre los hechos, la prescripción sigue su curso.

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