Sanciones tributarias y Segunda Oportunidad: el fraude como frontera tras las sentencias del Supremo de 2026
Qué sanciones impiden acceder a la exoneración, qué deuda pública puede cancelarse y por qué la defensa empieza en el procedimiento sancionador
(Imagen: E&J)
Sanciones tributarias y Segunda Oportunidad: el fraude como frontera tras las sentencias del Supremo de 2026
Qué sanciones impiden acceder a la exoneración, qué deuda pública puede cancelarse y por qué la defensa empieza en el procedimiento sancionador
(Imagen: E&J)
Las sentencias del Tribunal Supremo de 18 de febrero y de 2 y 5 de octubre de 2026 han dejado atrás el veto automático que Hacienda y la Seguridad Social oponían a la exoneración del pasivo insatisfecho. La clave pasa a ser la justificación de la exclusión y, en particular, la existencia de fraude: una infracción muy grave puede impedir el acceso; una infracción grave o una derivación de responsabilidad no lo hacen por sí solas. Ahora bien, acceder al mecanismo no significa cancelar toda la deuda pública. Y la calificación que puede determinar el resultado suele fijarse años antes de que se tramite el concurso.
Del veto automático al control de la justificación
Durante los primeros años de aplicación de la reforma concursal introducida por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, la oposición de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) a la exoneración del pasivo insatisfecho seguía un esquema prácticamente automático: bastaba con acreditar una sanción firme o un acuerdo de derivación de responsabilidad de los 10 años anteriores para excluir al deudor, con independencia de la conducta sancionada y de su peso en el conjunto del pasivo. De este modo, una infracción tributaria incluso de cuantía reducida podía proyectar sus efectos sobre todo el endeudamiento, incluidas las deudas bancarias y comerciales.
...

