Modificación de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de horarios comerciales
Modificación de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de horarios comerciales
Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. (BOE núm. 168, de 14 de Julio 2012)
El horario global en que los comercios podrán desarrollar su actividad durante el conjunto de días laborables de la semana no podrá restringirse por las Comunidades Autónomas a menos de 90 horas. El número mínimo de domingos y días festivos en los que los comercios podrán permanecer abiertos al público será de dieciséis.
Cada comerciante determinará libremente el horario correspondiente a cada domingo o día festivo en que ejerza su actividad.
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