Las corporaciones locales no tienen obligación de prestar caución
                                                                                                                                                                                                        
                                                                                                    
                                                                                                    
																									
																																																		
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																																			Se estima el recurso de apelación seguido a instancia del Ayuntamiento contra Auto del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 9, que acuerda la suspensión de la ejecución de acuerdo de reintegro de subvenciones percibidas por el Ayuntamiento, con obligación de prestar caución.
La Sala declara que las corporaciones locales cuentan con el privilegio de no tener que prestar caución, debido a la facilidad que tiene la Administración acreedora para asegurar el cobro de un crédito que tiene la naturaleza de ingreso de derecho público (artículo 38.1 Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones).
Por todo ello, deviene preciso estimar el recurso de apelación y acceder a la petición deducida por el apelante, acordando la suspensión cautelar, sin obligación de prestar caución.
Puede leer la sentencia en / Marginal: 2459010
                                                                                                                
                                                                                                                                                                                                                    
										
                                                                                                                


																											
																											
