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Jurisprudencia

Las grabaciones musicales en el disco duro de un ordenador son un acto de reproducción y de comunicación pública

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Las grabaciones musicales en el disco duro de un ordenador son un acto de reproducción y de comunicación pública

Se estima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia desestimatoria del Juzgado Mercantil nº 6 de Barcelona, sobre reclamación de cantidad.

La Sala declara que la fijación de grabaciones musicales en el disco duro de un ordenador, en la medida que permite su comunicación o la obtención de copias, constituye un acto de reproducción (artículo 18). Además, esas grabaciones se ponen a disposición de una pluralidad de personas, que pueden tener acceso a la obra desde el lugar y el momento que tengan por conveniente, llevando a cabo actos de comunicación pública (artículo 20 i/). Tratándose de fonogramas, el derecho exclusivo para autorizar su reproducción y comunicación pública corresponde al productor (artículos 115 y 116).

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En definitiva, la actividad realizada por el usuario «nito75» es ilícita, en tanto en cuanto vulnera los derechos de propiedad intelectual de las demandantes. Y, en tal caso, los artículos 138 y 139.1.h) del TRLPI permiten que los titulares de los derechos reconocidos en dicha Ley dirijan su pretensión de cese de la actividad ilícita contra los intermediarios a cuyos servicios recurre el infractor, aunque los actos de éstos no constituyan en sí mismos una infracción. En esa situación se encuentra la demandada, que presta el servicio de conexión a Internet a dicho usuario.

Por todo ello, se debe estimar el recurso, revocar la sentencia de instancia y, en su lugar, acoger íntegramente la demanda, ordenando a la demandada que suspenda de forma inmediata y definitiva la prestación del servicio de acceso a Internet del usuario «nito75».

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