La acción de repetición de la aseguradora no alcanza al caso de conducción por persona no autorizada según el contrato, que sea menor de veintiséis años
La acción de repetición de la aseguradora no alcanza al caso de conducción por persona no autorizada según el contrato, que sea menor de veintiséis años
Se declara haber lugar al recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto contra sentencia estimatoria de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 9ª), sobre reclamación de cantidad.
La Sala declara que el artículo 10 en su apartado c), autoriza la repetición «contra el tomador del seguro o asegurado, por las causas previstas en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro , y, conforme a lo previsto en el contrato, en el caso de conducción del vehículo por quien carezca del permiso de conducir» .
Es decir que, legalmente, se limita la posibilidad de pacto sobre repetición al supuesto de conducción del vehículo por quien carezca de permiso de conducir, de modo que, fuera de tal caso, sólo cabe la repetición en los supuestos previstos por la ley, no alcanzando los supuestos legalmente previstos al caso de conducción por persona no autorizada según el contrato que sea menor de veintiséis años, como aquí sucede.
En definitiva, dicha exclusión de cobertura -que claramente era conocida y aceptada por el tomador del seguro- únicamente podrá desplegar sus efectos fuera del ámbito del seguro obligatorio, alcanzando por ello en el caso presente a la indemnización por las daños causados al propio vehículo asegurado, cuyo importe consta satisfecho por la aseguradora.
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