Marcas: cambio de doctrina del Tribunal Supremo
Marcas: cambio de doctrina del Tribunal Supremo
No será necesaria la declaración previa de nulidad para que el titular de una marca pueda prohibir el uso de signos idénticos a ella registrados con posterioridad. Lo establece el Tribunal Supremo en Sentencia de 14 de octubre de 2014, Recurso 2478/2012, www.bdifusion.es Marginal: 2468015, para adaptarse al Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación al ejercicio de las acciones de violación de una marca y nulidad de la marca infractora.
Garzón, quien fue expulsado de la carrera judicial por el TS, analiza sin el menor rubor el ‘lawfare’ en la Universidad de La Laguna
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Condenada a pagar las costas por demandar a la entidad financiera a pesar de que ésta había aceptado la reclamación extrajudicial
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