El compromiso de entregar el inmueble afecta a quien oferta la venta del inmueble y no lo construye en la forma convenida, es decir, al promotor
El compromiso de entregar el inmueble afecta a quien oferta la venta del inmueble y no lo construye en la forma convenida, es decir, al promotor
Tribunal Supremo. Civil – 27/03/2015
Se estima el recurso de casación interpuesto por la codemandada contra sentencia parcialmente estimatoria de la Sección 25 de la Audiencia Provincial de Madrid, sobre reclamación de daños y perjuicios por defectos en la construcción.
La Sala declara que el compromiso de entregar el inmueble litigioso como aparecía en el proyecto de ejecución inicial, que sirvió de base a los contratos privados de compraventa, afecta a quien oferta la venta del inmueble y no lo construye en la forma convenida, es decir, al promotor, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1101, y no a los demás agentes, por más que la obra fuera incluida en el Proyecto y luego no se llevara a cabo.
El proyecto, es el conjunto de documentos que describen el edificio y definen las obras de ejecución con el detalle suficiente para que puedan valorarse e interpretarse inequívocamente durante el proceso, tal y como lo define el artículo 4 de la LOE y 6 del Código Técnico , y las diferencias estructurales entre Proyecto y obra realizada y vendida, es materia que afecta la relación contractual de compradores y vendedores (STS 12 de abril de 1988), puesto que la controversia no se refiere en este caso a las deficiencias existentes por una incorrecta ejecución, anudada a la responsabilidad propia del artículo 1591 del CC, sino a la falta de compromiso del promotor con los compradores respecto a la entrega de la cosa en los términos pactados.
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