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Jurisprudencia

La victima que desee personarse como acusación particular renuncia tácitamente a la dispensa de declarar del art.416LECrim

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Jurisprudencia

La victima que desee personarse como acusación particular renuncia tácitamente a la dispensa de declarar del art.416LECrim



La Sala Segunda del TS ha dictado una sentencia 449/2015, de 14 de julio de 2015, en la que desestima el recurso interpuesto por el condenado por delito de agresión sexual y lesiones, que argumentaba que la víctima no había sido instruida de su derecho a no declarar según disponen los arts. 416 y 707 de la LECrim.

A través de una interpretación uniforme acerca de esta cuestión, el Acuerdo por el Pleno no Jurisdiccional de Sala de 24 de Abril de 2013, el TS desestima en su sentencia el argumento invocado por el condenado, al considerar que la víctima misma había renunciado al derecho a no declarar al personarse como acusación particular en la causa, por lo que su declaración en el Plenario tuvo total validez aunque no fuese expresamente instruida de un derecho del que ella misma había renunciado.



La cuestión que se plantea en el recurso se refiere a si puede acogerse a la dispensa de la obligación de testificar máxime cuando ha sido ella misma quien ha iniciado con una denuncia la actuación judicial, y enlazado con ello, qué validez puede tener la declaración incriminatoria de la víctima sobre su agresor cuando aquélla no ha sido previamente advertida de su derecho a no declarar.

Cierto es que en el inicio de la causa penal, no se le informó de su derecho a no declarar ex art. 416 LECrim con motivo de su declaración en sede judicial, el posterior ejercicio de la Acusación Particular, -y durante un año-, le novó su status al de testigo ordinario, el que mantuvo, aún después de que renunciara al ejercicio de la Acusación Particular, por lo que su declaración en el Plenario tuvo total validez aunque no fuese expresamente instruida de un derecho del que ella misma había renunciado al personarse como Acusación Particular.



Adjuntamos Sentencia del Tribunal Supremo de la Sala de lo Penal, 449/2015, de 14 de julio de 2015, (Rec. 10127/2015).



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