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Reconocen a los padres de hijos nacidos por gestación subrogada el derecho a cobrar prestaciones por maternidad

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Reconocen a los padres de hijos nacidos por gestación subrogada el derecho a cobrar prestaciones por maternidad

El Tribunal Supremo reconoce por primera vez a los progenitores de hijos nacidos mediante la técnica de la maternidad subrogada el derecho a cobrar las prestaciones por maternidad


La Sala de lo Social ha reconocido por primera vez el derecho de los padres de hijos de vientres de alquiler a cobrar las prestaciones por maternidad reconocidas por la Seguridad Social, al resolver dos recursos de casación para unificación de doctrina en los que se planteaba si la maternidad por subrogación o sustitución puede considerarse situación protegida a los fines de la prestación por maternidad, adopción o acogimiento, con la particularidad de que en uno de los casos el solicitante de la prestación era un varón.

La Seguridad Social les había denegado las prestaciones sobre la base de la Ley de Reproducción Asistida que considera nulos los contratos de maternidad por sustitución.



En una nota informativa, el Pleno ha hecho pública su decisión de estimar los recursos planteados, en un caso, por una mujer que tiene un hijo mediante un contrato de gestación por sustitución, que está inscrito en el Registro del Consulado de España en Los Ángeles; y en el otro caso, el de un hombre que concertó una reproducción asistida en la India con su material genético.

En el segundo caso, la madre gestante alumbró dos niñas y aceptó que el hombre asuma, en exclusiva, “todas las funciones y obligaciones que se derivan de la patria potestad”. Las menores fueron inscritas en el Registro Consular como hijas de los padres biológicos (la madre “de alquiler” y el varón español), siendo trasladadas a España por su progenitor. La Seguridad Social española denegó las prestaciones “de maternidad” solicitadas por el padre de las menores puesto que la Ley de Reproducción Asistida proclama la nulidad del contrato de maternidad por sustitución.



El Tribunal Supremo  ha  dado  la  razón  a  los  solicitantes  de  tales  prestaciones,  pues ha estimado que ha de hacerse una interpretación integradora de las normas aplicadas, contempladas a la luz de la jurisprudencia del TEDH y de diversos preceptos constitucionales, legales y reglamentarios.



En el  caso  del varón, se recuerda  que  las prestaciones por maternidad  también  cubren supuestos de adopción o acogimiento, que la madre puede transferir al padre una parte de ellas y que, en ciertos casos, cuando la madre biológica no puede disfrutarlas (muerte, ausencia de protección) se transfieren al padre, como debe hacerse en esta ocasión.

En sus resoluciones, el Tribunal Supremo también advierte que no se aprecia conducta fraudulenta, que la atención a los menores es el punto de vista predominante cuando se trata de prestaciones de Seguridad Social, que las prohibiciones sobre inscripción registral o sobre el propio contrato de maternidad por sustitución quedan al margen del problema y que no se está creando una prestación de Seguridad Social, sino interpretando las exigencias de las actuales conforme a las exigencias del ordenamiento jurídico.

 

(Fuente: Poder Judicial y Tribunal Supremo)

 

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