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Se eliminan los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades

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Se eliminan los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades



Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social. (BOE núm. 292, de 3 de diciembre de 2016)

Las reformas tributarias del presente real decreto-ley se enmarcan en las buenas prácticas de tributación en los países de nuestro entorno, y en las recomendaciones de los organismos internacionales, incluida la Unión Europea. El texto normativo incluye un moderado incremento de la fiscalidad indirecta de ciertos productos para aproximar la recaudación, en términos relativos al PIB, a los países de nuestro entorno. También se incluyen reformas en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, que elevarán la recaudación con nuevos límites a la deducibilidad de determinadas figuras en las bases imponibles, aproximando la tributación efectiva a los tipos nominales del Impuesto. No se modifican, en relación con el Impuesto sobre Sociedades los tipos nominales. Se aborda una reforma de ciertas figuras tributarias, en este sentido, que no está previsto que perjudique sustancialmente el patrón de crecimiento y de creación de empleo de la economía española. Como resultado, se espera un incremento estructura de la recaudación, que mantenga estable la presión fiscal, y que permita situar la previsión de ingresos para la determinación del techo de gasto del Presupuesto del Estado para 2017 en un nivel similar a la previsión de recaudación que existía cuando se formuló el Presupuesto para 2016.



En concreto, en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, se adoptan tres medidas de relevancia, suponiendo las dos primeras un ensanchamiento de las bases imponibles de las entidades españolas, mientras que la tercera asegura el nivel de recaudación adecuado de esta figura impositiva.

La primera medida relevante se refiere a la no deducibilidad de las pérdidas realizadas en la transmisión de participaciones en entidades siempre que se trate de participaciones con derecho a la exención en las rentas positivas obtenidas, tanto en dividendos como en plusvalías generadas en la transmisión de participaciones. Asimismo, queda excluida de integración en la base imponible cualquier tipo de pérdida que se genere por la participación en entidades ubicadas en paraísos fiscales o en territorios que no alcancen un nivel de tributación adecuado. En estos casos, teniendo en cuenta el derecho comparado y la evolución de las propuestas normativas realizadas por la Unión Europea, resulta aconsejable adaptarse a normativas análogas a las previstas en países de nuestro entorno, descartando la incorporación de cualquier renta, positiva o negativa, que pueda generar la tenencia de participaciones en otras entidades, a través de un auténtico régimen de exención.



Adicionalmente a los objetivos señalados en relación con la no deducibilidad de las rentas negativas generadas en la transmisión de participaciones, cabe recordar el tratamiento fiscal existente en relación con los deterioros de participaciones. Estos deterioros registran en el ámbito contable la pérdida esperada en el inversor ante la disminución del importe recuperable de la participación poseída respecto de su valor de adquisición, sin que aquella pérdida haya sido realizada. La incorporación de rentas en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades se construye actualmente sobre el principio de realización, de manera que los deterioros de valor de participaciones en entidades no son fiscalmente deducibles desde el año 2013, si bien aquellos deterioros que fueron registrados con anterioridad y minoraron la base imponible, mantienen un régimen transitorio de reversión. Todo ello, nos lleva a la segunda medida de ensanchamiento de la base imponible, que consiste en un nuevo mecanismo de reversión de aquellos deterioros de valor de participaciones que resultaron fiscalmente deducibles en períodos impositivos previos a 2013. Esta reversión se realiza por un importe mínimo anual, de forma lineal durante cinco años. En este real decreto-ley se establece la incorporación automática de los referidos deterioros, como un importe mínimo, sin perjuicio de que resulten reversiones superiores por las reglas de general aplicación, teniendo en cuenta que se trata de pérdidas estimadas y no realizadas que minoraron la base imponible de las entidades españolas.



Como tercera medida se regula nuevamente el límite a la compensación de bases imponibles negativas para grandes empresas con importe neto de la cifra de negocios de al menos 20 millones de euros, acompañado de un nuevo límite en la aplicación de deducciones por doble imposición internacional o interna, generada o pendiente de compensar, con el objeto de conseguir que, en aquellos períodos impositivos en que exista base imponible positiva generada, la aplicación de créditos fiscales, al reducir la base imponible o la cuota íntegra, no minore el importe a pagar en su totalidad.

En el Impuesto sobre el Patrimonio se procede a prorrogar durante 2017 la exigencia de su gravamen, en aras de contribuir a mantener la consolidación de las finanzas públicas, fundamentalmente, de las Comunidades Autónomas.

Por otra parte, se procede a la eliminación de la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de determinadas obligaciones tributarias. En este sentido, se suprime la excepción normativa que abría la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de las retenciones e ingresos a cuenta. Por otra parte, se elimina la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de las obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades. Asimismo, tampoco podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento las liquidaciones tributarias confirmadas total o parcialmente en virtud de resolución firme cuando previamente hayan sido suspendidas durante la tramitación del correspondiente recurso o reclamación en sede administrativa o judicial. Además, se elimina la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de los tributos repercutidos, dado que el efectivo pago de dichos tributos por el obligado a soportarlos implica la entrada de liquidez en el sujeto que repercute.

Este real decreto-ley también incluye la aprobación de los coeficientes de actualización de los valores catastrales para 2017, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 32.2 de la Ley del Catastro Inmobiliario, que prevé su actualización mediante la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año. Como consecuencia del retraso en la formación de un nuevo gobierno, resulta imposible tramitar el proyecto de Ley de Presupuestos para 2017 antes de final de año. Dado que la medida tiene una repercusión inmediata en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y que dicho Impuesto se devenga el 1 de enero de cada año natural, resulta obligada la utilización del mecanismo del real decreto-ley para que entre en vigor antes de dicha fecha. La medida resulta necesaria dado que contribuye a reforzar la financiación municipal, la consolidación fiscal y la estabilidad presupuestaria de las entidades locales, y a tal efecto ha sido solicitada por 2.452 municipios que cumplen los requisitos de aplicación de la Ley, que no podrían aprobar a tiempo nuevas ordenanzas fiscales para adaptar los tipos de gravamen en el IBI, por lo que no verían cumplidas las previsiones presupuestarias que hubieran realizado contando con dicha actualización.

En cuanto a las medidas en materia social, se incluyen en el real decreto-ley los artículos 9 y 10 que se refieren, respectivamente, a la actualización del tope máximo y de las bases máximas de cotización en el sistema de la Seguridad Social y a los incrementos futuros del tope máximo y de las bases máximas de cotización y del límite máximo de las pensiones del sistema de la Seguridad Social.

La falta de aprobación de una Ley de Presupuestos para el año 2017 determinará la prórroga automática de los Presupuestos del presente ejercicio hasta la aprobación de los correspondientes al año que viene, en aplicación de la previsión contenida en el artículo 134.4 de la Constitución Española.

Al objeto de asegurar la viabilidad del sistema de la Seguridad Social ante su situación de déficit y en aplicación del principio de solidaridad en que dicho sistema se fundamenta, al amparo del artículo 2.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, resulta necesario actualizar para el año 2017 las cuantías del tope máximo de la base de cotización a la Seguridad Social, en los regímenes que lo tengan establecido, así como de las bases máximas de cotización en cada uno de ellos, incrementándolas en un 3 por ciento respecto a las vigentes en el presente ejercicio.

Atendiendo a la proporcionalidad de la contribución al sistema de la Seguridad Social, esta medida se justifica, asimismo, en función de la evolución de los salarios presentes y previstos.

Por otra parte, se estima oportuna la introducción de una previsión legal en virtud de la cual los futuros incrementos del tope máximo y de las bases máximas de cotización en el sistema de la Seguridad Social, así como del límite máximo para las pensiones causadas en el mismo, se ajusten en todo caso a las recomendaciones que se efectúen en tal sentido por parte de la Comisión Parlamentaria Permanente de Evaluación y Seguimiento de los Acuerdos del Pacto de Toledo y a los acuerdos en el marco del diálogo social.

Por otro lado, la disposición adicional única encomienda al Gobierno fijar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el salario mínimo interprofesional para 2017 con un incremento del 8 por ciento respecto del establecido por el Real Decreto 1171/2015, de 29 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2016.

Asimismo, el Gobierno determinará la afectación de dicho incremento a las referencias al salario mínimo interprofesional contenidas en los convenios colectivos vigentes a la fecha de entrada en vigor del real decreto que apruebe el salario mínimo interprofesional para 2017, con la finalidad de evitar que el mismo pudiera producir distorsiones en su contenido económico, así como en normas no estatales y en contratos y pactos de naturaleza privada.

 

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