Supone discriminación por razón de sexo equiparar el permiso por maternidad a otros tipo de bajas
Supone discriminación por razón de sexo equiparar el permiso por maternidad a otros tipo de bajas
El Tribunal Constitucional, en una reciente sentencia ha concluido que no puede darse el mismo trato a una baja por maternidad que a otro tipo de permisos o bajas, en tanto en cuanto, esto supone discriminar a la trabajadora por razón de sexo.
En el presente caso, los hechos controvertidos están relacionados con el complemento de destino que se le había descontado a la trabajadora durante el tiempo que esta estuvo de baja por un embarazo de riesgo, y posteriormente de baja por maternidad, no cobrando el citado complemento hasta que finalmente se reincorporó a su puesto de trabajo.
El Constitucional entiende, en el caso planteado, que la administración no ha atendido a los principios que el ordenamiento jurídico impone a los poderes públicos, consistentes no solo en promover la igualdad formal, sino también la igualdad real y efectiva.
Así pues, equiparar las bajas por embarazo de riesgo y por maternidad implica una discriminación por razón de sexo, habida cuenta de que este es un tipo de permiso que únicamente afecta a las mujeres. En este sentido se hace referencia a la Ley de igualdad entre hombres y mujeres, en virtud de la cual, la normativa no puede ser interpretada en relación con aquellos permisos y licencias concedidos por razón de maternidad.
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Puede consultar el texto completo de la sentencia en www.casosreales.es Marginal nº 70346241
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