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El TC anula el artículo de la norma foral que regula el cálculo de la base imponible del IRPF en el territorio histórico de Gipuzkoa

(Foto: E&J)

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El TC anula el artículo de la norma foral que regula el cálculo de la base imponible del IRPF en el territorio histórico de Gipuzkoa

(Foto: E&J)



El artículo vulnera la regla de armonización impuesta por la Ley del Concierto Económico, que obliga a los Territorios Forales a adecuar su normativa a la LGT “en cuanto a terminología y conceptos”.

Dicho precepto, el 30.2 de la Norma Foral 10/2006, de 29 de diciembre, que regula el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa, es contrario al Concierto Económico vasco en la medida en que el método utilizado para determinar la base imponible del IRPF prevé una posibilidad no permitida por la LGT: gravar las diferencias entre el rendimiento real de una determinada actividad económica y el rendimiento objetivamente estimado.
El Tribunal afirma que el régimen impugnado no respeta el concepto de estimación objetiva contenido en la LGT. Y ello porque la norma foral cuestionada, en el caso de producirse una diferencia entre el rendimiento real de la actividad y el rendimiento derivado de la estimación objetiva, obliga al contribuyente a proceder al ingreso o devolución de la cuota resultante (de dicha diferencia). Y es inconstitucional pues no se respeta la característica intrínseca de a inamovilidad de la cuantía derivada de la correcta aplicación de la estimación objetiva de aquel régimen de determinación de la base del tributo.
La norma impugnada “configura un régimen de determinación de la base imponible que no es alternativo a la estimación directa, sino que se superpone a la misma, permitiendo que ambos métodos puedan aplicarse sucesivamente para el cálculo de una misma obligación tributaria”. Todo ello, lleva a declarar la nulidad del precepto foral “por  desfigurar el concepto de estimación objetiva” contenido en la citada LGT.



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