Contratistas y subcontratistas, ¿de quién es la responsabilidad?
Contratistas y subcontratistas, ¿de quién es la responsabilidad?
Eliseo M. Martínez, socio director, Alicia Agüero, of counsel, y Juan Pablo Tejero, responsable del área procesal civil, mercantil y de acciones colectivas. (Imagen: cesión propia)
El empresario principal en los supuestos de subcontratatación tiene una obligación específica de vigilancia en el cumplimiento de las obligaciones del contratista en materia de seguridad en el trabajo, cuando se trate de obras o servicios correspondientes a su propia actividad y, en general cuando las labores del contratista se realicen en su centro de trabajo. Así lo dispone el Tribunal Supremo, Sala de lo Social, en Sentencia de 18 de enero de 2010
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