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IVA soportado por profesional no establecido en España: devolución de cuotas

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IVA soportado por profesional no establecido en España: devolución de cuotas

(Imagen: E&J)



 

Fecha de solicitud que debe tomarse como válida presentada por correo certificado en un país extranjero.
La fecha que debe tomarse como válida es la de presentación de la solicitud realizada través de la oficina de Correos de Francia y no la fecha de entrada en las dependencias de la delegación de Hacienda  Especial de Madrid.
En aplicación del principio de unidad de doctrina y del de igualdad en la aplicación judicial de la ley resulta obligada la estimación del recurso, dado que se ha acreditado que la solicitud fue presentada por correo certificado en la oficina de correos de Francia, por lo tanto, dentro del plazo establecido en el art. 31 del RIVA y, en consecuencia, procedente resulta la devolución de las cuotas del IVA soportadas en España  por la hoy actora durante el periodo 2004.
Sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso administrativo, de 11 de septiembre de 2009. Ponente Doña Maria Asunción Salvo Tambo. A FAVOR DEL: CONTRIBUYENTE.



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